Educación fija el C1 de inglés como competencia mínima para dar áreas no lingüísticas en esta lengua

10/02/2020 - 

VALÈNCIA (EP) La Conselleria de Educación ha publicado este lunes la orden por la que se determina la competencia lingüística mínima necesaria (C1) para impartir áreas no lingüísticas en inglés en las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Educación Especial, Bachillerato, ciclos formativos y formación de personas adultas.

En las disposiciones adicionales se detalla que "el profesorado que ya esté capacitado para impartir enseñanzas en lenguas extranjeras en los niveles educativos no universitarios en la Comunitat Valenciana lo continuará estando cuando entre en vigor esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica en cuanto a la competencia lingüística mínima exigida".

Además, los docentes en posesión de los requisitos para impartir enseñanzas de alguna lengua extranjera en niveles no univeristarios, por tener la especialidad correspondiente en el cuerpo de maestros o de profesores o catedráticos de Educación Secundaria, o por disponer de la titulación y calificación específica para impartir docencia de la lengua extranjera correspondiente en centros privados, se considerarán a todos los efectos capacitados para la enseñanza en dicha lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas.

Por tanto, a este profesorado no se le requerirá ni se le expedirá el certificado de capacitación para la enseñanza en la lengua extranjera correspondiente.

Valenciano

Asimismo, la orden establece también que el C1 de valenciano permite vehicular áreas no lingüísticas en esta lengua y también impartir contenidos curriculares de valenciano en Infantil y el área de Valenciano en Primaria.

El certificado de Capacitació per al Ensenyament en Valencià, el Diploma de Mestre en Valencià y la capacitación para la enseñanza en lengua extranjera serán considerados mérito en los procesos de movilidad del funcionariado de carrera y en las convocatorias de oposiciones de cuerpos docentes.

Se establece un plazo de doce meses para que las personas que, a la entrada en vigor de esta orden --el 11 de febrero--, estén en proceso de formación para la obtención de la Capacitació y el Mestre puedan registrar el certificado correspondiente.

Asimismo, las personas que tengan la Capacitació expedida y registrada con anterioridad a la entrada en vigor o las personas que estén en proceso de formación para obtenerlo, como recoge la anterior disposición, quedarán exentas de acreditar la competencia lingüística prevista en esta orden.

Con esta orden de deroga la de 15 de abril de 2013 que regulaba las titulaciones que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras, así como la posterior sobre el mismo tema de 1 de agosto de 2018.

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