VALÈNCIA. Más 800 empresas han hecho las maletas en Cataluña para mudarse a otros puntos de la geografía española ante lo que pueda pasar. Son los daños colaterales provocados por Puigdemont y los suyos. Y, entre la larga lista, cada vez son más las firmas catalanas que están cambiando su domicilio social a la Comunitat Valenciana.
Primero fue el consejo del Banco Sabadell el que aprobó el pasado 5 de octubre el traslado a Alicante -territorio histórico de la extinta CAM- ante la posibilidad de que el Parlament de Cataluña hiciera una declaración unilateral de independencia (que de momento no se ha producido). Al día siguiente fueron CaixaBank, que se apoyó en el reciente pasado de Banco de Valencia, y Banco Mediolanum, con gran peso en estas tierras, las que eligieron València. Mientras que el pasado 11 de octubre hizo lo propio Idilia Foods, propietaria de marcas como Cola Cao, Nocilla, Paladin y Okey, entre las grandes corporaciones.
En pos de conocer mejor todo lo que rodea al cambio de domicilio y sus implicaciones, este diario ha elaborado un decálogo para entenderlo bien.
1) ¿Qué supone en materia fiscal el traslado de un domicilio fiscal?
Poca cosa en la práctica. Si bien es verdad que el domicilio fiscal determina el lugar desde donde se mantienen las relaciones con la Administración Tributaria, las sociedades ya se relacionan por sede electrónica fundamentalmente y, además, las empresas más grandes, las que han anunciado sus traslado en prensa, están adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Para entendernos: no tienen una Administración de Hacienda al uso aquí en Valencia. Las dependencias de la gestión y de recaudación tributaria están en Madrid. Las actuaciones de Inspección sí que se suelen realizar desde aquí, aunque también están centralizadas en lo esencial. Las empresas de menor tamaño sí que pueden acabar aumentando la carga de trabajo de las Administraciones de Hacienda, pero no se sabe si estas 800 empresas han cambiado sólo el domicilio social y de momento han dejado el domicilio fiscal en Cataluña.
2) ¿Y en materia de recaudación de impuestos?
El domicilio fiscal no tiene verdadera relevancia. La recaudación por el Impuesto sobre Sociedades (IS) no se cede a las CC AA por lo que sea cual sea el domicilio fiscal, todo el ingreso es para el Estado. No sería lo mismo si habláramos de tener el domicilio fiscal en territorios forales donde tienen su propio impuesto (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra), pero entre Cataluña, Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana no hay diferencia en cuanto al IS.
3) ¿Y en cuanto al IVA y al IRPF?
En cuanto al IVA, el Estado lo recauda todo pero cede a las CC AA el 50% del rendimiento. Para esta cesión tampoco es relevante el domicilio fiscal, dado que se lleva a cabo en función del consumo en el territorio de cada CC AA, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística (IE). En cuanto al IRPF, el Estado lo recauda todo pero cede a las CC AA el rendimiento correspondiente a los residentes en el territorio de cada comunidad autónoma. Únicamente si los empleados trasladan su residencia habitual a la Comunitat Valenciana, Cataluña reducirá su financiación al recibir menor cesión del IRPF.
4) ¿Qué diferencias hay entre el domicilio social y el fiscal?
Cada uno produce efectos en ámbitos diferentes. El domicilio social lo elige por primera vez la junta general al aprobar los estatutos sociales, que son los pactos que rigen el contrato de sociedad y donde se dice dónde está el domicilio social. Asimismo determina la jurisdicción a la que se somete la sociedad y el régimen jurídico que le es aplicable. En última instancia, determina la nacionalidad de la persona jurídica. Al igual que las personas físicas, una persona jurídica puede cambiar de nacionalidad y para ello deberá de otorgar una escritura que se parece mucho a una escritura de constitución, porque los estatutos sociales deberán de adaptarse a la legislación del país de destino para que puedan inscribirse. Por ejemplo, en materia de cifra mínima de capital social, por poner un ejemplo. También es el lugar donde se celebran las juntas de accionistas, salvo mención contraria en estatutos. Pero lo más importante es la jurisdicción y la competencia judicial y registral. El principal beneficiario del traslado de un domicilio social de un banco puede ser el registrador mercantil. Por ejemplo, Bancaja tenía el domicilio social en Castellón y el registrador mercantil de Castellón tenía que inscribir todas las escrituras por apoderamientos para la actividad bancaria, por lo que percibía todos los honorarios por ello. Pero la norma mercantil tampoco deja libertad absoluta para localizar de forma arbitraria el domicilio social. La sociedad deberá elegir entre dónde se encuentre la administración y dirección o dónde radique el principal establecimiento o explotación. Un cambio de domicilio debe ir acompañado de algo más que un mero acuerdo societario.
5) ¿Aumenta el PIB y el empleo por el mero hecho de cambiar la sede social?
El mero hecho de cambiar la sede social no produce realmente impacto. El aumento de riqueza de un territorio depende de su capital humano y de la inversión en medios productivos. Si los factores productivos que se encuentran realmente ubicados en la Comunitat Valenciana se incrementan, habrá un aumento del PIB autonómico. El cambio de sede social, en cuanto determina la nacionalidad del factor productivo con independencia de su localización, puede impactar en el PNB, pero este tipo de riqueza no es la que llega directamente a las personas de base. Únicamente cuando se repatrían ganancias obtenidas en el extranjero se percibe este aumento de riqueza. Lo que importa verdaderamente es dónde se ubique la actividad económica de la empresa. Sin embargo, qué duda cabe que estos cambios, con el tiempo, sí que pueden producir los impactos positivos, sobre todo si se llevan a efecto en los términos previstos por la Ley. Es lógico esperar que debido al prestigio de las entidades en cuestión (CaixaBank y Banco Sabadell), estas decisiones no se queden en un gesto institucional sino que con el tiempo, y no a largo plazo, vayan acompañadas de inversiones operativas y contrataciones de personal cualificado.
6) ¿Qué supone la ‘ley exprés’ que aprobó el Gobierno para facilitar el cambio de domicilio social de las empresas radicadas en Cataluña?
La posibilidad de que un consejo de administración traslade el domicilio social dentro del territorio nacional sin necesidad de que se celebre junta general ya estaba en la normativa societaria desde 2015, pero eso sí a condición de que los estatutos no lo impidieran en su articulado. En la práctica, lo que estaba ocurriendo es que los registradores mercantiles interpretaban de forma muy diversa esta matización sobre cómo lo deben impedir los estatutos. Esta 'ley exprés' aclara que la mención en estatutos que impide al consejo de administración trasladar el domicilio social debe ser expresa y muy clara; con esta medida se pretende facilitar este tipo de decisiones y que no dependan tanto del criterio del registrador mercantil.
7) ¿Qué factores hay detrás de la fuga masiva de empresas catalanas tras el 1-O?
Básicamente dos: por un lado, un motivo jurídico en previsión de que las iniciativas unilaterales de independencia vayan a más. Tener el domicilio social en València descarta cualquier tipo de duda en materia de jurisdicción y, en el caso de los bancos, de regulación bancaria. Y, por otro lado, un factor comercial para lanzar un mensaje a los clientes de fuera de Cataluña en el sentido de comprometerse con el cliente y apostar por la estabilidad en las ventas. Por ejemplo, con el fin de intentar evitar la salida de depósitos bancarios por parte de clientes que esperan algo más de su entidad en relación con este conflicto.
8) ¿Tiene que transcurrir algún tiempo para que puedan volver a cambiar el domicilio social?
No. Pero se trata de una cuestión de carácter marcadamente institucional, que no es habitual ir cambiando mucho. Siempre ha existido mucha estabilidad en materia de designaciones de domicilios sociales y fiscales. Lo normal es esperar que no haya un paso atrás, lo que produce sin duda un beneficio reputacional que puede servir a la Comunitat Valenciana para atraer inversiones y fomentar nuestra economía. Es la economía real lo que acabará siendo determinante, pero los pasos institucionales son los primeros que permiten preparar el terreno para el cambio.