VALÈNCIA. (EP). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha requerido al Gobierno que suprima o modifique las obligaciones de informar en materia tributaria sobre los intermediarios de viviendas turísticas, al entender que puede "distorsionar la competencia si fuerzan a los intermediarios a modificar su modelo de negocio para poder recabar la información".
Las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, tendrán que suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a esta actividad antes del 31 de octubre, según la orden ministerial que regula el nuevo modelo de declaración informativa sobre los alquileres turísticos.
El 'superregulador' considera que el real decreto aprobado por el Gobierno en esta materia no delimita "con claridad quienes será los sujetos obligados a proporcionar la información", según explica en su nota.
"Si se incluye entre los obligados a entidades que no intervienen en todas las fases de la transacción, se podría imponer a estas entidades una carga sustantiva, que puede tener un efecto restrictivo de la competencia", señala el organismo que preside José María Marín Quemada.
Asimismo, considera que las obligaciones de información incluyen algunos aspectos que pueden ser "innecesarios o desproporcionados" para el fin perseguido por la norma (prevención del fraude fiscal).
En particular, califica "dudosa relevancia tributaria" la identidad del titular de la vivienda cuando no coincide con la persona que tiene el derecho de cesión de la misma, la obligación de información sobre las cesionarias y el número de días de uso y los deberes de conservación de documentación.
Según apunta la CNMC, este requerimiento es un paso previo con el que se busca evitar la interposición de un recurso contencioso-administración contra el Real Decreto que regula estos procedimientos. La CNMC acordó remitir al Consejo de Ministros un requerimiento previo contra distintas disposiciones de la nueva normativa.
El 'superregulador' está legitimado para impugnar los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
La nueva obligación fiscal, aprobada por Hacienda en diciembre de 2017, entrará en vigor en julio de este año, por lo que las plataformas de pisos turísticos tendrán el mes de octubre para informar a la Agencia Tributaria de los alquileres suscritos entre julio y septiembre, ya que la declaración tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
En concreto, se requerirá la identificación del titular de la vivienda, la identificación del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y la identificación de las personas o entidades cesionarias.
De igual forma, tendrán que incluir la identificación del inmueble objeto de cesión, la referencia catastral, en su caso, y el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
También debe figurar el importe percibido por el titular cedente del derecho y el número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.
De esta forma, Hacienda trata de ponerle coto a determinados alquileres turísticos bajo los cuales se encuentran incluso cadenas hoteleras que alquilan sus vivienda mediante plataformas enmascaradas de usuarios particulares.
Las declaraciones las deberán presentar las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.