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Competencia autoriza la fusión de CaixaBank y Bankia pero marca condiciones en la red de oficinas

23/03/2021 - 

VALÈNCIA. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha autorizado la fusión por absorción de Bankia por Caixbank en primera fase. La operación está subordinada al cumplimiento de los compromisos presentados por Caixabank, dando lugar a la fusión de la tercera y la cuarta entidad bancarias del país, pasando a convertirse, la entidad resultante, en la líder en el mercado de servicios bancarios, concretamente en todos los segmentos de banca minorista.

Aparte del mercado de servicios bancarios (mercado de banca minorista, banca corporativa, banca de inversión y mercado de factoring), la fusión afecta también a los mercados de emisión de tarjetas, TPV y mercado de cajeros, así como a la producción y distribución de seguros y la gestión de planes y fondos de pensiones, en los que las partes están simultáneamente presentes.

Tras el análisis de todos estos mercados, la CNMC ha concluido que la operación no supondrá una amenaza para la competencia efectiva en los mercados de banca corporativa, banca de inversión, factoring, tarjetas, TPV, producción y distribución de seguros y gestión de fondos y planes de pensiones. Y ello porque, en estos mercados, o bien las cuotas resultantes no son preocupantes o bien la adición de Bankia es reducida, por lo que no se produce una modificación relevante de la estructura competitiva de mercado previa a la operación, y existe presión competitiva suficiente en todos ellos.

Una amenaza para la competencia en oficinas

Sin embargo, el análisis realizado concluye que la operación supone una amenaza para la competencia efectiva en determinados ámbitos del mercado de banca minorista. Así, para el mercado de sucursales, además de realizar el análisis a nivel nacional y provincial, y a la vista de los elevados índices de concentración derivados de la operación en determinadas provincias, se ha llevado a cabo un análisis local identificando todos aquellos códigos postales en los que las partes solapan sus actividades, realizando un exhaustivo análisis de cuotas de mercado y número de competidores existentes en los entornos locales más afectados.

Como resultado de este análisis, se han identificado 86 códigos postales en los que la entidad resultante quedará, bien en una situación de monopolio (la nueva entidad será la única entidad bancaria presente en 21 CCPP) o en situación de duopolio expuesta a débil presión competitiva, en un radio de 1,5 kilómetros desde la sucursal en otros 65 CCPP.

Tras comparar productos y condiciones ofrecidas en los distintos segmentos de mercado por ambas entidades y sus principales competidores, se ha concluido que la nula o reducida presión competitiva en estas zonas otorgará a la entidad resultante un elevado poder de mercado que podría influir en su comportamiento, con posibles efectos adversos para los consumidores ubicados en dichos CCPP.

En particular, se ha identificado un riesgo de exclusión financiera en aquellos lugares donde estén presentes únicamente las partes, debido a la posibilidad de cierre de las oficinas bancarias presentes en dichas zonas tras la fusión. Asimismo, en aquellos entornos en los que no existe una suficiente presión competitiva por parte de terceros operadores, podría producirse un empeoramiento en las condiciones comerciales para los actuales clientes de Bankia.

Adicionalmente, el análisis del mercado de cajeros automáticos ha puesto de manifiesto que, para los clientes de terceras entidades que tenían suscritos acuerdos con Bankia(como ING, BANCO SABADELL y las entidades pertenecientes a la red Euro6000), una posible ruptura de los acuerdos, como consecuencia de la fusión, supondría para ellos dejar de acceder a la red de cajeros de Bankia en las condiciones en las que venían haciéndolo y tener que pagar una comisión más elevada. Esta situación sería especialmente perceptible en las localizaciones en las que la posición de Bankia en el mercado de cajeros es especialmente relevante.

Compromisos marcados

A la vista de los problemas de competencia identificados, las partes han propuesto una serie de compromisos a los que queda subordinada la operación. En relación con los riesgos de exclusión financiera y el posible endurecimiento de comisiones y condiciones comerciales, Caixabank se ha comprometido a:

  • no abandonar, salvo en supuestos excepcionales sujetos a autorización previa de la CNMC, ningún municipio en el que actualmente esté presente una de las partes (o ambas) y no haya ninguna oficina competidora con el fin de evitar la exclusión financiera en dichos municipios;
  • en los 21 CCPP en que CAIXABANK se quedará en situación de monopolio, mantener a los clientes de BANKIA las mismas condiciones y términos que tengan actualmente suscritos en sus productos. Ello se garantiza durante un período de 3 años;
  • ofrecer sus productos, en el resto de CCPP identificados como problemáticos (65), en condiciones sustancialmente iguales o no peores a las ofrecidas por CAIXABANK en los tres códigos postales con mayor exposición de CAIXABANK a competidores durante 3 años;
  • no cobrar, en ninguno de los 86 CCPP identificados como problemáticos, comisiones a los clientes procedentes de BANKIA, por realizar una operación en ventanilla cuando esa operación hubiese sido gratuita de acuerdo con las condiciones ofrecidas por BANKIA en la fecha de autorización de la operación durante 3 años;
  • comunicar a los clientes de BANKIA (previa aprobación del borrador de comunicación por parte de la CNMC), tanto el cierre de la operación como los posibles cambios en productos que pudieran afectarles; en particular, deberá comunicarles con carácter previo a la implementación de los cambios (i) las nuevas comisiones aplicables como resultado de la modificación de un producto o servicio derivada de la fusión; (ii) los productos ofrecidos a los clientes de CAIXABANK para los que dichos clientes provenientes de BANKIA cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos y sean equiparables o mejores a los productos que tengan contratados en BANKIA; (iii) que las modificaciones entrarán en vigor en un plazo mínimo de 60 días en el caso de los clientes personas físicas (consumidores y autónomos) y de 30 días en el caso del resto de clientes; (iv) los derechos de que dispone el cliente ante un cambio de condiciones; y (v) la libertad del cliente para cambiar de entidad bancaria;
  • identificar a los clientes de BANKIA que cumplan con los requisitos de elegibilidad de la cuenta social de CAIXABANK, y comunicarles la posibilidad de beneficiarse de las condiciones de dicha cuenta. Asimismo, CAIXABANK se compromete a mantener, durante la vigencia de este compromiso, dicha cuenta social o un producto equivalente, pero siempre en condiciones iguales o más beneficiosas para los clientes que las de la actual cuenta social.

En relación con los riesgos derivados de una posible ruptura de los acuerdos existentes entre BANKIA e ING, por un lado, y con EURO6000 y BANCO SABADELL, por otro, para el uso de sus cajeros automáticos, y sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos suscritos, CAIXABANK se ha comprometido a:

  • ofrecer a los clientes de dichas entidades acceso a los cajeros que eran titularidad de BANKIA antes de la operación, durante un período de 18 meses y en las mismas condiciones económicas previstas en los citados acuerdos y
  • en el caso de cierre de cajeros de BANKIA como consecuencia de la operación, dar acceso a los clientes de dichas entidades anteriores al cajero de CAIXABANK más próximo al cajero de BANKIA cerrado. Para ello, CAIXABANK señalizará debidamente los cajeros afectados, con el objetivo de que sean fácilmente identificables por parte de los clientes de las correspondientes entidades.

Por último, en relación con las participaciones minoritarias comunes de CAIXABANK y BANKIA, se compromete a cumplir con las obligaciones que establecen los respectivos estatutos y pactos de socios en cuanto a la desinversión del porcentaje de participación del capital social que exceda del límite previsto como resultado de la operación, comprometiéndose a no ejercer en ningún caso los derechos de voto asociados a la proporción de capital proveniente de BANKIA en la parte que exceda los límites de participación hasta su desinversión.

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