VALÈNCIA. El exconseller de Cooperación Rafael Blasco ha sido condenado a un año de prisión como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos y otro de prevaricación y falsedad, con las atenuantes de reparación parcial del daño y de dilaciones indebidas, en el segundo juicio de caso Cooperación, que juzgaba el desvío de dinero público destinado a la construcción de un hospital en Haití y a varias ONG. Un dinero que terminó en manos de una trama corrupta de la que el tribunal no considera acreditado que el exconseller formara parte. Por ello, Blasco ha sido absuelto de los delitos de asociación ilícita, organización criminal y grupo criminal que se le imputaba por parte de algunas acusaciones.
La Coordinadora de ONGD, acusación popular que solicitaba para Blasco 12 años de cárcel por delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación administrativa, además de cuatro años de prisión por asociación ilícita, calificó este viernes el fallo de "inaudito e inaceptable" en declaraciones a Valencia Plaza, y anunció que presentará recurso. La Abogacía de la Generalitat, que solicitó para Blasco nueve años de cárcel por malversación prevaricación y cinco años y medio por organización criminal, no se pronunció sobre un posible recurso porque está "estudiando" la sentencia.
También han sido condenados los otros dos principales procesados, el empresarios Augusto César Tauroni y la mano derecha de Blasco en la conselleria de Cooperación, Marc Llinares, quien fue absuelto por el Tribunal Supremo en el primer juicio del caso Cooperación debido a un error al calificar los delitos por parte de las acusaciones. Los magistrados fijan dos años de cárcel para Tauroni por malversación de caudales públicos en concurso con un delito continuado de prevaricación administrativa y con un delito continuado de falsedad documental en concurso con cohecho y blanqueo. También le imponen una multa de 40.000 euros. Y al al exjefe del área de Solidaridad Marc Llinares, le imponen penas que suman dos años y nueve meses de prisión.
Asimismo, condenan a un año y medio de prisión al exdirector general de Cooperación Josep María Felip, que también fue absuelto en el primer juicio, y a seis meses a la ex secretaria general de la Conselleria Tina Sanjuán.
Dos personas han sido absueltas, Luis Fernando Castel, gerente de la UTE que evaluó los proyectos de las convocatorias de los años 2009 y 2010, y que fue defendido por el letrado Mariano Lorente; y la exjefa de servicio de la Conselleria de Cooperación Dolores Escandell, quien durante su declaración dijo que "en ningún momento" pensó que la adjudicación del concurso para la construcción de un hospital en Haití se pudiera hacer "para que alguien detrás" se pudiera "llevar un porcentaje de ese dinero".
La sentencia supone una victoria para Blasco y sus abogados, ya que la pena final impuesta es muy inferior a la que solicitaba el fiscal Anticorrupción, con el que había alcanzado un pacto de conformidad de tres años y medio de cárcel. Jesús Carrasco redujo la petición inicial de 16 años debido a que el exconseller y el resto de investigados entregaron varios bienes para cubrir el desfalco. Sin embargo, el resto de acusaciones rechazaron ese acuerdo.
No es nada habitual que un tribunal imponga menos pena de la que solicita el Ministerio Fiscal, que en este caso era el que menores condenas solicitaba. No obstante, el resto de penas sí son las que solicitaba Carrasco.
Según consta en los hechos probados, Blasco "favoreció la concesión de subvenciones a Tauroni, empresario conocido suyo de tiempo atrás, sin haberse acreditado que, a cambio, este le abonase determinadas cantidades de dinero, pese a conocer que desviaba de sus fines para lucro propio, buena parte de las cantidades obtenidas para realizar proyectos en los países del Tercer Mundo". En el turno de última palabra, Blasco afirmó que "nunca" recibió ninguna dádiva.
Los jueces explican que para realizar las ‘trampas’ de la trama corrupta, Tauroni contactó dentro de la conselleria con Marc Llinares, "con quien mantenía una relación de amistad, y que dentro de la conselleria era la persona de confianza Blasco". La sentencia dice que "Llinares intentó allanar el camino, para los proyectos presentados en las distintas convocatorias por la Fundación Entre Pueblos, o las ONGD cuyos proyectos aquella gestionaba".
A cambio, Llinares "recibió diversas cantidades de dinero de Tauroni en agradecimiento a los favores que recibía del mismo desde su puesto en la Administración, tanto por facilitar que los proyectos presentados por Entre Pueblos o por las ONGD que gestionaba fuesen aprobados, como por dar el visto bueno a las facturas y gastos que en la fase de justificación tenían que presentar, y facilitar de esa forma el cierre de los expedientes".
Para la sala, la finalidad última de Tauroni era obtener un beneficio neto de cada proyecto subvencionado de cuanto menos un 50% de la cantidad subvencionada por la administración, "consiguiéndolo debido a que buena parte de los proveedores no ejecutaban los servicios contratados, percibiendo, en cambio, elevadas cantidades por los trabajos facturados, que además estaban presupuestados muy por encima del precio real del mercado".
El exconseller y el resto de miembros principales de la trama han sido absueltos del delito de asociación ilícita "porque no existe figura alguna constitutiva que lo ampare", según el tribunal, que añade: "Es cierto que la concurrencia de varias personas a la comisión de un delito pudieran predicar la existencia de dicha asociación u organización delictiva, pero no debe confundirnos esta concurrencia, pues lo determinante es la existencia de un plan delictivo independiente de las personas individuales, cosa que no se aprecia en el presente caso".
Según el ponente, "no estamos en presencia de un cártel, una empresa criminal con determinados fines delictivos, una jerarquía concretada con un reparto de papeles y responsabilidades dentro de ella, sino más bien la utilización en cada una de las distintas convocatorias enjuiciadas de una estructura instrumental que impidiera la desvelación de los concretos fraudes cometidos". Y apostilla que "una cosa es aprovecharse o lucrarse de los ingresos que pudiera tener una empresa, y otra que toda ella estuviera concertada a una finalidad delictiva" porque, a su juicio, "queda constatado palmariamente que no estamos en presencia de este tipo organizativo, sino de una estructura montada a disposición de Tauroni. De manera que fuera de él no había, en modo alguno, reemplazo ni supervivencia del proyecto criminal".
En referencia a lo anterior, y centrándose en los procesados, la sala explica que "respecto a Rafael Blasco, no existe prueba alguna que lo relacione con la fundación Entre Pueblos (Hemisferio) ni con ninguna otra empresa de las enjuiciadas, y más allá de su amistad personal con Agusto César Tauroni, si bien pudo beneficiarle, no consta que fabricara un entramado u urdimbre alguno con el mismo".
Y sobre Llinares dice que lo mismo cabe predicar de él, porque la facilitación en la tramitación de los expedientes a Tauroni está suficientemente probada, "pero no en cambio que formara con el mismo una estructura estable e intemporal que requiere las figuras delictivas imputadas".
Del conocimiento del exconseller Rafael Blasco, la sentencia dice que "era conocedor de las irregularidades que giraban en torno a la ejecución de los proyectos gestionados por Entre Pueblos, y en especial con el tema de la administración del dinero de las subvenciones y sin embargo no consta el más mínimo reproche por su parte a la actuación de Tauroni, de lo que puede inferirse que conocía la verdadera gestión de los fondos públicos hecha por el mismo".
El tribunal justifica que la condena se rebaje a solo un año de cárcel porque "existe una íntima conexión entre los hechos por los que fue condenado en la primera pieza y aquellos por los que ha sido condenado en este. En uno y otro caso, la condena del recurrente por un delito, ahora continuado, de malversación de caudales públicos, en su modalidad agravada". Blasco fue condenado a seis años y medio de cárcel en el primer juicio.
Y apostilla que todos los hechos imputados pudieron ser enjuiciados en una única causa y lo han sido en dos, y que para no comprometer el principio de proporcionalidad de las penas, "se sigue el criterio de no imponer en el segundo proceso una pena superior a la que hubiera correspondido de haberse enjuiciado todos los hechos conjuntamente".