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el texto crea el Archivo Audiovisual

Aprobado el proyecto de Ley de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana

27/10/2017 - 

VALÈNCIA. El Consell ha aprobado el proyecto de Ley de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV), órgano que se configura como autoridad audiovisual independiente que se encargará de velar en el ámbito de los medios audiovisuales de la Comunitat Valenciana por el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

De esta forma, se trasladan las competencias del Consell en esta materia a un organismo plural e independiente y se amplían los mecanismos de acceso y garantías de la ciudadanía en su relación con los medios de comunicación audiovisuales, al tiempo que se democratiza y refuerza la independencia del espacio comunicativo audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Con este nuevo texto legal, se cumple el mandato del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat en su artículo 56 las competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en el territorio valenciano y emplaza a aprobar un texto legal de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana que se refrende con una mayoría de tres quintos en Les Corts Valencianes.

El nuevo organismo también se contempla en el artículo 5 de la Ley 1/2006, del Sector Audiovisual, y en la disposición adicional séptima de la reciente Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.

La futura ley sentará las bases legales para la creación y funcionamiento del CACV, que se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones e independencia respecto de cualquier injerencia o control político en sus decisiones.

Este órgano ejercerá sus funciones en el ámbito de la prestación de los servicios de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro formato de comunicación audiovisual destinados a la comunicación de masas, tanto si los servicios son gestionados directa o indirectamente por las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, como en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como en aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Generalitat.

Asimismo, ejercerá sus funciones, en los términos previstos en la legislación vigente, en relación con aquellos otros medios audiovisuales de comunicación de masas que realicen emisiones específicas para la Comunitat Valenciana respecto de las mismas.

Funciones

El CACV podrá adoptar resoluciones de carácter vinculante dirigidas a los operadores a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias y de atender las quejas formuladas por los usuarios de los servicios de comunicación audiovisual. En especial, adoptará resoluciones que contemplen las medidas necesarias para neutralizar los efectos de la difusión o la introducción en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio de igualdad, muy particularmente cuando estos mensajes o contenidos hayan sido difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil, restableciendo los principios que se han visto lesionados.

Asimismo, se encargará de garantizar los derechos de la juventud, la infancia y adolescencia, de personas mayores, con diversidad funcional, migrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias. Igualmente, velará por la igualdad de género a través de la promoción de actividades, modelos sociales y comportamientos no sexistas en el conjunto de las programaciones que se ofrecen en la Comunitat Valenciana, así como en la publicidad que se emita. También deberá velar en sus resoluciones por la adopción de las medidas necesarias para garantizar la presencia del valenciano en la producción y en la difusión de contenidos audiovisuales.

El CACV incidirá, especialmente, en la protección de aquellos derechos relacionados con la libre expresión de ideas y opiniones, la libre producción, creación y difusión de contenidos por cualquier medio de difusión, el derecho de los ciudadanos a recibir una información veraz y su compatibilidad con los principios de pluralismo y libre concurrencia en el sector audiovisual, así como por el cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación públicos.

Sobre todo ello, también podrá solicitar de las demás autoridades reguladoras o de las administraciones públicas con competencias en medios de comunicación audiovisual cuyas emisiones se difundan en la Comunitat Valenciana y no queden sujetas a la autoridad del CACV, la adopción de las medidas adecuadas ante las conductas contrarias a la legislación relativa a la programación y publicidad audiovisuales, así como interesar del Ministerio Fiscal su actuación en los casos en que las conductas detectadas puedan ser susceptibles de sanción penal.

Igualmente, promoverá la adopción de códigos deontológicos y normas de autorregulación del sector audiovisual, especialmente en materias de publicidad y de contenidos. Entre otras funciones, se encargará de otorgar los títulos habilitantes que correspondan a los prestadores de ámbito local y autonómico del servicio de comunicación audiovisual y de vigilar el cumplimiento de la función de servicio público que tienen encomendada los prestadores del servicio público autonómico. Se ocupará también de la adecuación de los recursos públicos asignados para ello, así como de aprobar los pliegos de condiciones de los concursos de otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual que correspondan en el ámbito competencial de la Generalitat y de conceder las licencias que habilitan para prestar el servicio de comunicación audiovisual.

Asimismo, les corresponderá asesorar a Les Corts y al Consell en las materias relacionadas con el sector audiovisual y, en particular, se ocupará de emitir un informe previo sobre los proyectos y disposiciones que puedan afectar al sector audiovisual, de proponer al Consell la elaboración de disposiciones de carácter general, relativas a la actividad audiovisual y de remitir anualmente a Les Corts y al Consell y presentar ante la comisión correspondiente de Les Corts un informe sobre su actuación y la situación y perspectivas del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana.

Además, remitirá periódicamente a Les Corts y al Consell los informes sobre el cumplimiento del mandato marco y del contrato programa de los medios de comunicación autonómicos de titularidad pública. Igualmente, tendrá competencias para otorgar y renovar las licencias que habilitan para prestar el servicio de comunicación audiovisual y gestionar el registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Composición

El CACV estará compuesto por siete miembros elegidos entre personas de reconocido prestigio y que acrediten, fehacientemente, un mínimo de quince años de experiencia profesional en el sector de la comunicación audiovisual o ejerciendo la actividad docente e investigadora en el ámbito de la comunicación audiovisual. De entre estos miembros, se elegirá a un presidente o presidenta, que deberá acreditar un mínimo de 20 años de experiencia profesional en el sector de la comunicación audiovisual.

En la composición del CACV deberá guardarse una representación igualitaria de hombres y mujeres. Además, estas personas serán nombradas por un periodo de cinco años y podrán ser reelegidas una sola vez por un nuevo periodo de la misma duración. Cinco de los miembros del CACV serán propuestos por Les Corts y dos por el Consell. Las personas del CACV que corresponde proponer a Les Corts deberán serlo a propuesta, como mínimo, de la mitad de los grupos parlamentarios, y ser ratificadas, previa acreditación y contrastación de su experiencia ante la comisión correspondiente de Les Corts, por una mayoría de tres quintos del pleno de Les Corts.

La designación de las dos personas que corresponde proponer al Consell deberá realizarse entre personas pertenecientes o propuestas por las principales organizaciones de personas usuarias, trabajadoras o profesionales del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como docentes o personal investigador de las universidades de la Comunitat Valenciana. La ley también contempla un Comité Consultivo del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana como órgano de participación ciudadana y de asesoramiento del CACV que estará compuesto por doce miembros, once vocalías y la presidencia. Su composición deberá ser también paritaria.

Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana

Por otro lado, se crea el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana para coordinar los archivos y fondos audiovisuales de la Generalitat y sus instituciones, en especial los archivos del Institut Valencià de Cultura y los de la Radio Televisió Valenciana SAU en liquidación, así como de aquellas otras instituciones públicas o privadas que quieran adherirse. Mediante desarrollo reglamentario se determinará la organización y gestión del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como las bases del sistema de protección, conservación, tratamiento, difusión y acceso a los fondos documentales del mismo.

Por otro lado, la aprobación de la futura ley no supondrá un mayor coste para las arcas públicas, ya que no implica un aumento de los cometidos que corresponde realizar a la Generalitat en el ámbito de la comunicación audiovisual, sino que dichas competencias se trasladan a una entidad de derecho público. Además, la creación de este organismo generará sinergias que propiciarán una mayor eficacia y ahorro global en la gestión de las competencias atribuidas a la Generalitat en este sector.

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