VALENCIA. El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Ximo Puig contra el Fondo de Suficiencia Global incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, rechaza que vulnere el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución y la garantía de la prestación de los servicios públicos fundamentales, que contempla la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2016 recoge las transferencias por Fondo de Suficiencia Global a las Comunidades Autónomas. En su recurso, el Gobierno valenciano solicita que se anule la cuantía correspondiente al Fondo de Suficiencia Global negativo de la Comunidad Valenciana –es decir, transferencia de la Comunidad al Estado–, por importe de 1.329 millones de euros, incluida en la LPGE para 2016 y, se incremente, por tanto, en idéntico importe la financiación correspondiente a dicha Comunidad Autónoma.
La demandante entiende, en primer lugar, que la LPGE impugnada prorroga indebidamente el periodo quinquenal previsto para la vigencia del sistema de financiación autonómica, de lo que se derivaría la vulneración del art. 9.3 de la Constitución y 2.Uno g) de la LOFCA.
La sentencia rechaza que el sistema de financiación configurado en la LOFCA haya perdido su vigencia, “sencillamente –afirma-, porque no hay norma alguna que así lo disponga”. Por tanto, el Tribunal concluye que estará en vigor mientras no se derogue “por la normativa rectora de un nuevo sistema”.
Lo que la LOFCA prevé, explica el Tribunal, es que transcurrido el período quinquenal, se realice una valoración de los efectos del sistema con vistas a plantear una posible revisión del mismo que, en cualquier caso, deberá ser sometida previamente, “a la consideración del Consejo de Política Fiscal y Financiera (...)”.
El Pleno rechaza que se haya vulnerado el art. 9.3 CE. En primer lugar,
porque “al dar cumplimiento a una normativa reguladora del sistema de financiaciónautonómica plenamente vigente, la LPGE 2016 no viola el principio de seguridad jurídica”; y, en segundo lugar, porque “el propio reconocimiento que hace el Gobierno Valenciano de que la LPGE 2016 se ajusta al vigente sistema de financiación, deja sin base la alegación de arbitrariedad del legislador presupuestario”.
No pone en peligro las prestaciones
La segunda cuestión que se plantea en la demanda es la referida a la
vulneración del 158.1 CE y de los arts. 2.Uno f) y 15 de la LOFCA. Considera el recurrente que la previsión presupuestaria impugnada pone en peligro la prestación, en el territorio de la Comunidad Valenciana, de los servicios públicos fundamentales (educación, sanidad y servicios sociales esenciales) al nivel exigido por la Constitución.
A este respecto, la sentencia recuerda que el art. 158.1 CE prevé que, con carácter extraordinario, puedan establecerse asignaciones en favor de las Comunidades Autónomas con el fin de garantizar el nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales.