nuevo auto de suspensión cautelar del decreto de pavón

Una cuarta resolución judicial ampara los graneles del Puerto mientras se resuelve si requieren licencia

5/12/2017 - 

ALICANTE (EP/AP). Cuarta resolución judicial que ampara la actividad de carga y descarga de graneles en el Puerto de Alicante frente al decreto de paralización dictado por la Concejalía de Urbanismo hace quince días, entonces todavía bajo la dirección del líder de Guanyar, Miguel Ángel Pavón. Según han confirmado este martes los representantes jurídicos de las empresas estibadoras, la última resolución corresponde a un auto del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Alicante, que ha acordado mantener la medida cautelar que permite mantener la actividad a las empresas estibadoras, en respuesta a la petición expresada por Alicante Port en su recurso, mientras se dirime el fondo del asunto (si las empresas deben solicitar licencia municipal). 

La nueva resolución judicial confirma una vez más la suspensión de la eficacia del decreto del Ayuntamiento del 9 de noviembre que cesaba temporalmente la actividad por carecer de licencia ambiental. Según los representantes jurídicos de las compañías, esta nueva resolución confirma la suspensión del decreto municipal acordada en otras tres resoluciones previas, en respuesta a los distintos contencisosos presentados por las tres estibadoras. 

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, fechado el 1 de diciembre, la magistrada titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 dispone "mantener la medida cautelar provisionalísima de suspensión de la actuación administrativa impugnada" por las empresas afectadas a raíz del decreto de la Concejalía de Urbanismo del 9 de noviembre. El juzgado entiende que el objeto de este procedimiento se circunscribe a determinar si, para el ejercicio de la actividad de estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías y graneles pulverulentos en los muelles 11, 13 y 17 del Puerto de Alicante, "es necesaria la licencia ambiental o declaración responsable", extremo que en opinión de la magistrada "se trata de una cuestión eminentemente jurídica, siendo ajena al proceso la cuestión relativa a los posibles daños a la salud publica que por la Administración se plantean".

El juzgado se refiere al argumento esgrimido por la Concejalía de Urbanismo para suspender la actividad, según el cual para la estiba de graneles pulvurentos es necesaria una licencia ambiental de actividad, mientras que las empresas consideraban que con la declaración responsable es suficiente. Además, el auto vuelve a referir que la orden de suspensión de Urbanismo "genera directas consecuencias en la prestación del servicio público portuario de manipulación de mercancías, afectando a un elevado número de empleados y usuarios de dicho servicio".

Hace referencia a los documentos aportados por la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios, SESTIBALSA, en el que se expone que "la suspensión de las actividades de estiba de mercancía granel en el Puerto de Alicante, supondría una pérdida de 4.150 jornales anuales, comportando una reducción de la plantilla de personal portuario del 27,11%".

También recoge la valoración efectuada por la compañía Mineralis Lucentum SL, que expuso que el cese de la actividad abocaría a su cierre, conllevando la pérdida de 40 empleos directos y 30 indirectos"; o el de la entidad Extracción de Áridos Sierra Negra SLU, que "pone de manifiesto que la suspensión municipal acordada, supondría la penalización de un millón de euros por incumplimiento de contrato, devaluación de inversiones de cinco millones de euros en transporte e instalaciones, así como la pérdida de 50 puestos de trabajo directos, más otros indirectos", según se recoge en el auto del juzgado de lo Contencioso.

De este modo, el auto resuelve mantener la suspensión cautelar en su día decretada, y especifica que la resolución no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días.

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