contencioso de la asociación de transporte de viajeros frente a la licitación

Un juez revisa si el concurso del bus de Alicante limitó la competencia tras un recurso de GTV

16/01/2024 - 

ALICANTE. El concurso sobre la prestación del servicio de transporte público en autobús, convocado por el Ayuntamiento de Alicante en agosto de 2022, y ya adjudicado a la UTE Movilidad Inteligente Alicante (que agrupa a varias empresas de Vectalia), queda bajo análisis de la justicia a instancia de un recurso presentado por la Asociación Gestión de Transporte de Viajeros (GTV) que agrupa a las empresas del sector en la provincia. 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 acaba de activar la tramitación de esa impugnación, registrada y admitida el pasado mayo, aunque sin que haya tenido ningún recorrido efectivo hasta los meses de noviembre y diciembre, cuando se dio traslado de su presentación a las partes interesadas (un paso que, al parecer, no se había producido hasta entonces por un error informático) y se les emplazó formalmente a presentar contestación en el plazo de 20 días. Así, es ahora cuando se inicia el proceso de análisis del pliego de condiciones por el que se rigió la contratación -el objeto contra el que se dirige el recurso- con el propósito de dilucidar si, en base a los requisitos contemplados en el pliego de su licitación, pudo producirse una limitación de competencia, como sostiene GTV, y , por el contrario, niegan fuentes municipales. Por lo pronto, los servicios jurídicos del Ayuntamiento ya estarían preparando el escrito de oposición a la demanda.

En concreto, GTV solicita en su recurso que el juzgado acuerde la nulidad de ese pliego en base a ocho circunstancias esenciales con las que, a su juicio, se habría dificultado la presentación de ofertas de cualquiera empresa del sector interesada en optar a la prestación por la excesiva especificidad de las exigencias contempladas en la convocatoria. Esas condiciones, según el recurso, restringirían el acceso a la licitación en contra de los principios de igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad.

La primera de ellas tiene que ver con el requisito de experiencia previa. La asociación concreta que el pliego solo amparaba que concurriesen empresas que pudiesen acreditar haber operado un servicio regular de transporte urbano para alguna administración en el margen de los últimos tres años precedentes al lanzamiento del concurso. Según la demanda, esa exigencia dejaría fuera a las empresas que hubiesen asumido servicios de transporte discrecional de carácter metropolitano o interurbano.

En segundo lugar, GTV apunta en su recurso que el pliego exigía que todo licitador concurrente hubiese gestionado una flota mínima compuesta por 71 vehículos en día laborable: una cifra equivalente al 71% de la flota autobuses que prestaban el servicio en el momento de la licitación. 

Se trataría de una condición que, según detalla el recurso, solo podrían garantizar cuatro operadores (Alsa, Transvía de La Coruña, Grupo Avanza y el Grupo Vectalia) entre las 3.637 empresas contabilizadas en el sector en toda España hasta 2022, según datos del Ministerio de Transporte, lo que redundaría en la limitación de la competencia. En realidad, se da la circunstancia de que fueron estos dos últimos grupos enumerados en el propio recurso los únicos que, a la postre, acabaron registrando propuesta en la licitación, como informó este diario.


GTV incide, además, en que ese requisito carecería de justificación en la medida en que, fuese quien fuese el futuro concesionario escogido al término de concurso, asumiría los medios técnicos utilizados para su prestación hasta ese momento, lo que incluye tanto los vehículos como las cocheras y los talleras, al margen de la misma plantilla de conductores, dada la obligación legal de subrogación.

En tercer término, el recurso de la asociación empresarial también apunta a la exigencia prevista a la hora de fijar criterios de solvencia económica en el caso de que se decidiese concurrir al concurso a través de una alianza empresarial (la unión de varias compañías). Al respecto, GTV subraya que se requiere que al menos una de esas compañías aliadas, con un porcentaje de participación superior al 25% en la alianza, haya gestionado un volumen de negocio superior a los 8 millones en los últimos tres años.

A juicio del colectivo recurrente, esa restricción a la acumulación de solvencias también cerraría la puerta a la libre concurrencia empresarial, en contra de lo que, según apunta el recurso, se apunta en distintas directivas europeas y en diversa jurisprudencia española.

Precio de la oferta

Como cuarta circunstancia indebida, según el recurso de GTV, figuraría la existencia de cierta indeterminación a la hora de fijar el precio de la oferta sobre el que se formularía la valoración de las propuestas presentadas, en la medida en que el pliego lo hacía depender de la media de los importes de las plicas que optasen al contrato. La asociación expone en su recurso que esa condición impediría que las empresas pudiesen conocer de antemano cuáles eran los criterios de valoración para poder preparar sus ofertas.

En quinto término, el recurso también considera anómalo que el pliego de condiciones premiase las ofertas que incorporasen determinadas herramientas informáticas que, según el criterio de GTV, no guardaban ninguna vinculación con la prestación del servicio de transporte público (Autocad o Autoturn, por ejemplo). 

Fuentes municipales defienden la corrección de todo el procedimiento y subrayan que el pliego recogió las condiciones necesarias para garantizar una correcta prestación

De igual modo, en sexto lugar, la asociación considera motivo de impugnación que se valorase como criterio valorativo el cumplimiento del convenio laboral por el que se venía rigiendo el servicio hasta la convocatoria del concurso -esto es, el aprobado por su concesionario, Masatusa, de Vectalia- en la medida en que eso proporcionaría una condición de ventaja a su posible oferta. Máxime si, como sostiene GTV, se tiene en cuenta que el cumplimiento de ese convenio supone un coste de más de 9,1 millones que no figuraba en el análisis de costes del servicio, lo que concedería una posición aventajada a la concesionaria preexistente. Y, además, se añade que esa condición tampoco guardaría ninguna relación directa con el objeto del contrato.

Como séptimo elemento objetado por GTV se encuentra la presunta falta de definición de los elementos incluidos en el pliego como criterios de valoración sometidos a juicios de valor (no automáticos) de los que dependía la asignación de 48 de los 100 puntos del concurso. La asociación empresarial recurrente apunta, al respecto, que el pliego no detallaba qué elementos concretos se iban a valorar y que simplemente se habría optado por incluir subclasificaciones internas de cada apartado sin ningún desarrollo informativo. Esa circunstancia, según el recurso de GTV, podría dar lugar a cierta arbitrariedad en la asignación de valoraciones.

Como octava circunstancia objeto de recurso, GTV apunta la supuesta existencia de un desfase en las cifras económicas establecidas en el concurso respecto a los importes reales, en aspectos como el coste del litro de carburante; en la previsión de incremento de la demanda de usuarios, con las consiguientes expectativas de aumento de la recaudación por venta de billetes y bonos multiviajes; o en el nivel de ingresos previstos por la explotación de la publicidad rotulada sobre los vehículos (que se cuantifica en 50.000 euros, según el recurso). 

Así, se apunta al desfase entre las cifras establecidas para el precio del carburante en el momento de elaboración del pliego, en 2021, con la fecha en la que se acabó produciendo la licitación, en 2022. O al hecho de que solo se apuntase un incremento del 2% en la recaudación tarifaria en el marco temporal de 10 años de duración del contrato cuando, según GTV, se presume que ese aumento será mayor, a partir de la evolución previa. La consecuencia: existirían diferencias que dificultarían la preparación de una oferta con valores reales.

Por todo ello, GTV insta al juzgado a anular el pliego de condiciones, como ya había solicitado en la fase de recurso de reposición, que fue desestimado por el Ayuntamiento de Alicante descartando la existencia de los motivos de discriminación alegados por la asociación. Y, además, el colectivo empresarial solicita que, en el caso de que se falle a su favor, se acuerde también la anulación del acuerdo de adjudicación, lo que obligaría a escoger a un nuevo concesionario con un pliego revisado.

Esa es la decisión que deberá dilucidarse a partir de ahora, una vez que ya se ha producido la personación del Ayuntamiento de Alicante como parte demandada, y de las empresas del grupo Vectalia que constituyen la UTE MIA, como parte interesada. Por lo pronto, fuentes municipales consultadas confiaron en la desestimación del recurso tras incidir en la corrección de todo el procedimiento y que se redactó el pliego que resultaba adecuado para garantizar una adecuada prestación en una ciudad con las características de Alicante, de forma que la concesión quedase a cargo de empresas con la solvencia y los medios técnicos necesarios para procurar un servicio de transporte de calidad a la ciudadanía. Lo cierto es que, hasta el momento, las estadísticas correspondientes al ejercicio de 2023 apuntan a un incremento de usuarios del 30% en el primer año de funcionamiento de la nueva contrata, que comenzó a operar de forma efectiva durante el pasado mes de febrero. Y los estudios de valoración del servicio, la encuesta de índice de satisfacción del cliente, también apuntan una mejora respecto a los correspondientes al sondeo precedente, elaborado en 2021.

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