ALICANTE. Durante la crisis financiera de 2008 se hizo famoso en Estados Unidos el 'bazooka' con el que el Congreso armó al secretario del Tesoro, Henry Paulson, para tratar de calmar a los mercados ante la insolvencia de las entidades.
A diferencia de 'Hank' Paulson (que inicialmente no creía necesitar esa arma, aunque luego llegó a implorar a los senadores que le dotasen con ella, pero asegurando que no pensaba usarla (rescatar a los bancos con dinero público) y finalmente no solo la disparó, es que le resultó insuficiente en el campo de batalla), el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, en cuanto vio la que se organizaba con su propuesta de 'play-off' exprés para Segunda B y Tercera, no solo ha reclamado al Gobierno un 'bazooka' para luchar contra la crisis provocada por la pandemia de Covid-19 en el fútbol aficionado, sino que directamente lo ha hecho para usarla.
El ejecutivo, que habla por boca del Consejo Superior de Deportes (CSD), ya le ha dicho a Rubiales (lo hizo incluso públicamente, concretamente su presidenta, Irene Lozano, en una entrevista concedida al Diario AS) que tendrá esa arma. Todo apunta a que el 'bazooka' que pondrá el Gobierno en manos de Rubiales será un Decreto-Ley: una norma que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, tiene rango de Ley y, si bien no puede versar sobre determinadas materias y ha de ser validada por el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación, solo puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional, lo que constituye un blindaje infinitamente mayor del que gozan el Reglamento o la Orden Ministerial (que se impugnan ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo) y una tramitación mucho más ágil que la que tiene el Decreto Legislativo. Es precisamente agilidad, celeridad lo que exige este momento (con los clubes ahogados económicamente y un Reglamento General de la RFEF, cuya actual versión no permite declarar nula la temporada o cambiar las bases de la competición a mitad de la misma) y lo que se exige en el citado precepto de la Carta Magna para dictar un Decreto-ley: "una situación de extraordinaria y urgente necesidad".
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