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modificaciones para su ejecución

Nuevo empujón al sector Alfarella de Finestrat

3/04/2017 - 

FINESTRAT. Dos años después, el agente urbanizador del sector Alfarella tiene las modificaciones que pedía. Pero, ¿es el momento? Según explicaron fuentes municipales, al mismo tiempo está tratando de resolver la condición de agente urbanizador, para lo cual, el 15 de febrero de 2017 se publicó en el BOP el anuncio del recurso contencioso-administrativo por D. Pedro M. Montes Torregrosa, en representación de la mercantil PRAMACÁN, S.L. para que los interesados se personaran en la causa. En total, 17 propietarios, entre los que se encuentra la Sareb. El anuncio hacía referencia a la desestimación "presunta de la solicitud de Resolución de la Condición de Agente Urbanizador del Sector Alfarella".

No obstante, esta semana el DOGV publicaba las modificaciones en el sector, a petición del agente urbanizador, con fecha de registro de entrada el 9 de abril de 2015. Así, según explicaron fuentes del Ayuntamiento, lo que han hecho es aceptar las modificaciones que pedía Los Almendros de Alicante, urbanizador por ahora, para aclarar diferentes términos de su ejecución. Con el fin de "materializar y adecuar la edificabilidad aprobada, la tipología de edificación, asignada a estos suelos, vista la compleja realidad topográfica que presenta esta zona y al uso recreativo-deportivo asignado en el espacio libre".

Tal y como señalaron las fuentes municipales, las modificaciones se refieren a dos aspectos. En primer lugar, la autorización y adecuación, de la edificación en el espacio libre privado (ELP), como uso deportivo –campo de golf– vinculado a la parcela hotelera, "para una mejor integración en el paisaje y la topografía del terreno, retrayendo la edificabilidad consumida de la asignada a la parcela hotelera".

En segundo lugar, quieren clarificar y permitir en la zonificación de Vivienda Aislada (UN), actuaciones conjuntas de varias viviendas unifamiliares, en una misma parcela, en régimen de comunidad, determinando las condiciones de número máximo de viviendas, relación parcela/viviendas, mínimo de superficie común, etc.

Asimismo, estas mismas fuentes se afanaron en aclarar que la modificación que se propone no supone alteraciones respecto a la ordenación estructural del sector ni tiene incidencia sobre elementos de carácter supramunicipal, afectando exclusivamente a determinaciones de la Ordenación pormenorizada, de conformidad con el Artículo 35 y SS. De la LOTUP.

Tampoco supone ningún cambio respecto a los estándares dotacionales, por lo que entienden que se mantiene el cumplimiento de los porcentajes aprobados en el Plan Parcial.

Por último, consideran que no afecta a proyectos que deban de someterse a evaluación de importancia ambiental del apartado a) del articulo 46.1 de la LOTUP. Además, el ámbito del Plan Parcial y su modificación no esta afectado por la Red Natura 2000, según la explicación del Ayuntamiento. Y concluyen que la modificación propuesta, al considerarse menor, no afecta a la estrategia territorial de la CV., ni a la Ordenación estructural de las Normas Subsidiarias vigentes en el Municipio.

Cabe recordar que este sector ha sido objeto de las críticas por parte de los movimientos ecologistas, como Xoriguer. Éstos han denunciado en varias ocasiones supuestas irregularidades medioambientales en las obras del campo de golf de la Almisserà.

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