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sentencia favorable al recurso del pp

La jueza anula la 'purga' del callejero del tripartito: los cambios debieron aprobarse en pleno

3/11/2017 - 

ALICANTE. Nuevo revés para el tripartito de Alicante a cuenta del ajuste del callejero de la ciudad a la Ley de Memoria Histórica. El Juzgado de lo Contencioso número 4 ha fallado a favor del recurso presentado por el grupo municipal del Partido Popular (PP) y ha anulado los cambios acordados por PSOE, Guanyar y Compromís sobre la denominación de 42 calles al considerar que esa decisión debió quedar aprobada en el pleno de la corporación y no sólo en la Junta de Gobierno, como sucedió. 

Así lo ha dado a conocer este viernes el portavoz municipal del PP, Luis Barcala, quien ha insistido en que "el tripartito trató de hurtar el debate" político sobre la cuestión para aprobarlo "por la puerta de atrás ellos solos". "En un tema tan delicado usar el rodillo es algo que no podíamos permitir, por eso pusimos la demanda y la jueza nos ha dado la razón". "Esperamos que el tripartito reinicie el proceso desde cero haciendo las cosas bien", ha dicho.

En la sentencia, notificada este viernes, la jueza -que ya acordó la suspensión de los cambios tras aceptar la medida cautelar solicitada por el PP- declara nulo el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno el 15 de noviembre en lo que se refiere al punto tercero de esa decisión "relativo al cambio de denominación de las vías públicas del término municipal". El fallo es recurrible en un plazo de 15 días y, según fuentes del equipo de Gobierno, ya se está estudiando la resolución para decidir si se presenta apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

¿En qué se basa la resolución adoptada? Entre los siete argumentos esgrimidos en el recurso del PP, la jueza sólo llega a analizar el primero: el relacionado con el órgano competente para aprobar los cambios de nomenclatura. En este sentido, la sentencia respalda al PP al subrayar que en el acuerdo de pleno por el que se creó la comisión en la que se debía definir los nuevos nombres para las vías públicas con referencias franquistas se preveía que la propuesta de nuevos nombres debía quedar aprobada por el propio pleno.

La representación legal del Ayuntamiento alegó para rebatir ese extremo que las competencias sobre la denominación de vía quedan asignadas a la Junta de Gobierno y no al pleno en la ordenanza reguladora aprobada por el propio Ayuntamiento en el año 2009. Sin embargo, la jueza considera que esa disposición rige para asignar nombres a calles de nueva creación, generadas a partir de nuevos desarrollos urbanísticos, pero no en el caso de la aplicación de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica. Máxime si se considera, como refleja la sentencia, que los principios inspiradores de esa norma, recogidos en su exposición de motivos: "El espíritu de la reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todos las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurícamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora".

En virtud de esos preceptos, la sentencia concluye que en este caso "no es de aplicación la Ordenanza Municipal de julio de 2009, sino que, tratándose del desarrollo y cumplimiento de la Ley 52/2007, debe atender a los principios y finalidad de la misma, siendo el Pleno de la Corporación, en cuanto a órgano de máxima representación política de los ciudadanos y en el que están representadas todas las fuerzas políticas, el competente para la adopción del acuerdo".

Y añade: "Nótese además, que pese a que desde un primer momento, así se entendió tanto por el Pleno como por la Comisión constituida, fue la Concejalía de Memoria Histórica la que, en fecha de 28 de octubre de 2016, acordó alterar tal criterio competencial, atribuyendo la misma a la Junta de gobierno Local, contraviniendo las previsiones contenidas tanto en el acuerdo pleno como en el artículo 162.d) del Reglamento de Pleno". 

En esta línea, la jueza estima el recurso del PP porque el acuerdo impugnado "no ha sido adoptado por el órgano competente al efecto -el Pleno-, anulando el mismo, sin necesidad de entrar a valorar el resto de motivos de impugnación que se plantean en la demanda".   

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