el pir se quedará obsoleto en 2020; cremats recuperará un 22%, frente al 50% exigido

La ampliación sin concurso de la planta de Elche no cumple el objetivo de reciclaje de la UE

15/07/2018 - 

ALICANTE. La planta de tratamiento de residuos de Elche, que tal y como denuncia el colectivo Ecologistas en Acción se ha ampliado con una inversión de casi 19 millones de euros sin concurso público, no está preparada para cumplir el objetivo de recuperación de materiales que impone la Unión Europea a partir del año 2020. El mismo proyecto de ampliación, al que ha tenido acceso Alicante Plaza, señala que la planta de Els Cremats, que presta servicio al Consorcio de Residuos del Baix Vinalopó, recuperará un 22% de los residuos que trate. El problema es que dentro de dos años la normativa europea exigirá que se recupere el 50%.

La ampliación de dicha planta, aprobada el pasado año por los miembros del Consorcio (la Diputación y diez ayuntamientos liderados por Elche) y ejecutada por la UTE adjudicataria de la gestión a cambio de un incremento en el canon, se ha diseñado para cumplir el Plan Integral de Residuos (PIR) de la Generalitat Valenciana. Un extremo que el propio concejal de Limpieza de Elche, Héctor Díez, destacó al anunciar la ampliación en octubre de 2017: "El del Baix Vinalopó será el primer consorcio que cumpla el PIR". La cuestión es que los objetivos del PIR son mucho menos ambiciosos que los de la normativa europea que entra en vigor dentro de dos años, por lo que cumplir el primero no bastará.

Así, a partir de la ampliación que se ha llevado a cabo en 2018, y teniendo en cuenta un escenario en el que no se aplique el SDDR, la planta del consorcio del Baix Vinalopó recuperará el 22% de los residuos que trate (unas 135.000 toneladas al año, actualmente), en distintas formas. Un dato que mejora sensiblemente el 9% actual, pero que se queda muy lejos del 50% que exigirá Bruselas en menos de dos años. Ecologistas en Acción, de hecho, denunciará que la ampliación de la planta no solo vulnera dos directivas europeas en materia de contratación, como adelantó el sábado este diario, sino también que incumple la directiva marco de residuos.

Como contó el sábado Alicante Plaza, Ecologistas en Acción ultima una denuncia ante la Comisión Europea por el proyecto de ampliación de la planta, que se basa en la presunta vulneración de dos normativas europeas de contratación pública. Las obras de ampliación de la planta de residuos, valorada en 18,9 millones de euros IVA incluido, se adjudicaron directamente a la UTE Urbahormar (formada por Urbaser y CHM), que es la que gestiona la planta, sin sacarlas a licitación. El argumento empleado fue que las obras se tenían que simultanear con la actividad de la planta, por lo que si se adjudicaba a una empresa distinta el proyecto iba a ser más problemático. 

Para poder llevar a cabo esta adjudicación, en lugar de firmar un contrato de obra nuevo, el Consorcio realizó una modificación del contrato de gestión con la UTE en octubre de 2017. A cambio de llevar a cabo las obras de ampliación y modernización de la planta, el precio por el tratamiento mecánico de cada tonelada se incrementó a 30,1 euros (antes eran 18,28), mientras que el precio de cada tonelada extra a partir de las 140.000 que se establecieron como máximo anual se cobrará a 19,61 euros, un 53% más. Así, el incremento del canon anual es del 47,2%, que cada ayuntamiento trasladará a las tasas de recogida de residuos. La actualización de las tarifas, aunque la obra ya esté terminada, entrará en vigor en enero de 2019.

A juicio del colectivo ecologista, la fórmula empleada por el consorcio para acometer la ampliación de la planta vulnera dos directivas  europeas de contratación: la 2014/24 UE y la 2014/23 UE. Según esta normativa, la obra debería haberse licitado y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), para que cualquier empresa de un estado miembro pudiese presentar oferta. Estas dos normativas deberían haberse traspuesto a España antes de la modificación del contrato (en octubre de 2017), pero no se llegó a tiempo por la doble cita electoral. No obstante, el derecho comunitario establece que cuando un Estado miembro no traspone una directiva en el plazo, la directiva entra en la fase de 'efecto directo', por lo que se aplica aún sin la trasposición.

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