ALICANTE. En contra de lo esperado, después de que el Hércules viera desestimada su demanda de suspensión cautelar de la ejecución de la decisión de recuperación a finales de marzo, esta semana el Elche sí veía atendida su petición. El Tribunal General le concedía la suspensión cautelar y mantenía congelada la obligación de pagarle 4,1 millones de euros al Instituto Valenciano de Finanzas (lo anterior con permiso del recurso que a buen seguro interpondrá la Comisión).
Si lo anterior sorprendió a muchos, más debe hacerlo al saber que las demandas de ambos clubes fueron resultas por el mismo juez, concretamente por Marc Jaeger, el presidente del Tribunal General. Pero, ¿qué lleva a este juez luxemburgués a adoptar dos decisiones distintas respecto a casos aparentemente idénticos? Analizando los dos autos encontramos la respuesta.
Para Jaeger, la suspensión cautelar de la ejecución de la decisión de recuperación, tal y como solicitaba el Elche, está "material y jurídicamente justificada a primera vista", al entender que la Comisión no motiva de manera suficiente la evaluación como prohibida que hace de la ayuda y, entre otras cosas, pasa por alto la existencia de una finca de seis hectáreas con la que, junto a las acciones de la Fundación, se garantiza el pago de los 14 millones de euros al Instituto Valenciano de Finanzas. Además, aprecia el juez que concurre el requisito acumulativo de urgencia, por cuanto de no adoptar la medida provisional solicitada, la suspensión cautelar de la ejecución de la decisión de recuperación, se pone en riesgo la viabilidad financiera del Elche y, además, se puede producir un perjuicio grave e irreparable para el mismo antes de que se resuelva el procedimiento principal (en el que se solicita la nulidad de la decisión de recuperación), ya que el club carece de capacidad económica para el pago inmediato y efectivo de los 4,1 millones que se le reclaman.
En el caso del auto del Hércules, el juez Jaeger entra directamente a valorar el requisito de la urgencia, si corresponde adoptar la medida cautelar de suspensión para evitar causarle al club blanquiazul un perjuicio grave e irreparable. Pues bien, el ponente entiende que no existe esa urgencia, que, a diferencia del caso del Elche, en el del Hércules no conceder la cautelar no implica un riesgo para la viabilidad financiera del club y para llegar a esa conclusión, al igual que hace en el auto del Elche, Jaeger también recuerda que la jurisprudencia establece que "para evaluar la viabilidad financiera de una sociedad procede tener en cuenta la capacidad financiera del grupo o de la persona que la controla (...) es preciso tener en cuenta las características del grupo de sociedades del que esta forme parte a través de su accionariado y, en especial, los recursos de que disponga globalmente ese grupo". En el caso del club franjiverde, para el presidente del Tribunal queda acreditado no solo su insolvencia, también que la Fundación Elche, como máxima accionista, no dispone de medios financieros para apoyarlo y que incluso el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), que ha recibido en prenda las acciones de la Fundación, tampoco se ha comprometido a hacerlo. Por el contrario, en el caso del Hércules y pese a que también es el máximo accionista su Fundación, que al igual que la del Elche carece de capacidad para responder por el club del pago de los siete millones que en su caso se le reclaman, el juez no llega a la misma conclusión y es que, pese a que habla incluso de "un previsible estado de insolvencia" (del Hércules), deja constancia de que no le queda claro si "dispone de aportaciones de terceros para hacer frente a compromisos que sobrepasan sus propios recursos económicos" y lo anterior porque el Hércules, en su respuesta de 21 de diciembre de 2017, le dice que "ha invertido en jugadores de calidad cuyas nóminas sobrepasan los ingresos del club y que [su] Presidente se comprometió formalmente ante la Comisión Delegada de la Liga de Fútbol Profesional, el 21 de septiembre de 2017, [a] cubrir el déficit resultante con aportaciones de particulares" y, al tiempo, no le facilita información que permita despejar la duda sobre "si podría beneficiarse de tales aportaciones, y de ser así en qué medida, para abonar la cantidad exigida por el IVF en ejecución de la Decisión impugnada". Lo anterior, unido a que tampoco aporta información sobre supuestos cambios en el accionariado con posterioridad a la interposición de la demanda y se limita a señalar que "no cuenta con ningún socio mayoritario" que pueda auxiliarle y que "el accionista principal sigue siendo la Fundación Hércules, cuya falta de recursos confirma la Comisión", es lo que lleva al presidente del Tribunal a afirmar que "no le es posible concluir que exista un riesgo para la viabilidad financiera del demandante" y a, por tanto, desestimar la solicitud de suspensión cautelar.
Recurso de casación
La pregunta que cabe hacerse ahora es si en el recurso de casación, cuyo plazo para presentarlo vence el próximo martes, el Hércules ofrecerá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en palabras de Jaeger, "una imagen fiel y global de su situación financiera, con el debido apoyo documental (...) conforme a las exigencias de la jurisprudencia" y si de ser así esta vez la demanda del club blanquiazul será estimada y no tendrá que abonar de manera inmediata y efectiva los siete millones de euros hasta que el Tribunal General resuelva la demanda de nulidad contra la decisión de recuperación también interpuesta en su día.