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admisión parcial de recurso del promotor

El juez de 'Brugal' ratifica el procesamiento de Ortiz tras exculparle de información privilegiada  

4/04/2017 - 

ALICANTE (EP). El juez que investiga las presuntas irregularidades en la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante ha retirado al constructor Enrique Ortiz la imputación por el delito de aprovechamiento por obtención de información privilegiada, uno de los tres por los que había sido procesado en esta pieza separada derivada del 'caso Brugal', según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

El titular del juzgado de instrucción número 5 de Alicante, Manrique Tejada, ha aceptado en parte, así, el recurso de reforma presentado por la defensa del constructor frente al auto por el que se le procesó en esta causa. El resto de delitos, de tráfico de influencias y cohecho, se mantienen para el constructor. En el caso también están procesados, entre otros, los exalcaldes populares de Alicante Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo.

Tejada explica en el escrito que para considerar que se ha cometido este delito es necesario que se haya producido un aprovechamiento "de carácter económico", y la consecuencia jurídica prevista es la imposición de una multa, aunque esta situación en este caso considera que no se da porque el PGOU nunca se llegó a tramitar.

Así, indica que en anteriores resoluciones ya había señalado que el posible delito de aprovechamiento de información privilegiada con obtención de beneficio "sólo podría consumarse una vez se ejecutara el planeamiento de desarrollo a resultas de la revisión del planeamiento general aprobado definitivamente en el sector concreto que ha sido objeto de investigación".

Un argumento que se empleó para acordar el sobreseimiento para otros investigados, como altos cargos de Bancaja (José Cortina y Jesús Zurita) y de la CAM (Daniel Gil), entre otros. Por ello, justifica que "como consecuencia de la debida congruencia en la actuación de este instructor, debe proceder la estimación del recurso de reposición en lo que respecta, únicamente, a la imputación del delito de aprovechamiento de información privilegiada".

Sin embargo, el juez apostilla que de la instrucción se desprenden "indicios suficientes" para que esté convencido "de la efectiva consumación del delito de tráfico de influencias por parte del recurrente". A ello añade que existen "multitud de actuaciones documentadas" de las que se desprende que Ortiz "no utilizó los cauces normales y ordinarios para el ejercicio de los derechos que corresponden a todo ciudadano" en la tramitación de cualquier instrumento de planeamiento y en sus relaciones con la Administración.

Privilegiada posición

Por ello, afirma que de la investigación resulta "evidente" que Ortiz disponía de una "privilegiada posición en su relación con los responsables públicos municipales respecto a la tramitación del Plan General". Tejada sostiene que de lo anterior se puede desprender "la consecuencia lógica" de que Ortiz fuese "un instrumento en manos de quienes idearon el elaboración del planeamiento como se ha podido acreditar también alcanzaba a otros empresarios". Una circunstancia que, razona, "excede en mucho al objeto de la presente instrucción penal, pero que en cualquier caso, por lo que respecta al tipo correspondiente al aprovechamiento de información privilegiada, requiere esa materialización del aprovechamiento concreto derivada de la aprobación definitiva del planeamiento general".

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación. En este sentido, la acusación particular de EU ha manifestado que no van a recurrir porque la calificación jurídica no vincula a las acusaciones, sino los hechos y como han apuntado, éstos siguen siendo los mismos que se señalaban en el auto de procedimiento abreviado. En esta línea, han anunciado que, aunque respetan la decisión del juez, mantendrán la acusación contra Ortiz por este delito de aprovechamiento por información privilegiada.

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