recurso frente al auto procesamiento en el que pide el archivo

Echávarri desacredita a la jueza del 'caso Comercio': "No hay ni un remoto indicio de delito" 

21/11/2017 - 

ALICANTE (EP). El alcalde de Alicante, el socialista Gabriel Echávarri, no ve "ni un remoto indicio" contra él en la causa relativa a presuntas irregularidades por fraccionamiento de contratos de la Concejalía de Comercio y solicita el archivo del procedimiento frente al auto de procesamiento dictado por la titular del Juzgado de Instrucción número 9 por un delito de prevaricación administrativa contra él y contra dos de sus asesores, Lalo Díez y Pedro de Gea.

Así se recoge en el recurso de apelación presentado por la defensa de Echávarri, que deberá ser resuelto por la Audiencia Provincial, en el que considera que su continuación en el procedimiento como investigado "resulta absolutamente infundado". Según consta en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el auto de procesamiento dictado por la jueza "carece de un relato sólido y consistente". "No es más que retazos sesgados de las declaraciones y tres referencias a mi mandante [Echávarri] sin indicio alguno que las sustente, al revés, todos los indicios apuntan justo a lo contrario", mantiene su letrado.

El abogado defensor del primer edil sostiene en este sentido que se ha imputado "subjetivamente" unos hechos al primer edil "sin motivar en cierta medida, ni en ninguna medida, las concretas pruebas directas o indicios de cargo". "A lo largo de los 20 folios del auto", insiste el recurso, "no consta una sola motivación de cualquier indicio por el que se pueda imputar a Echávarri una actuación, con trascendencia penal, en los hechos objeto de investigación. No consta absolutamente ninguno", recalca.

El recurso apostilla que no se trata de un caso en el que Echávarri haya dictado una resolución que sea patentemente contraria a derecho ni de una ilegalidad de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica "mínimamente razonable". Ni tampoco que ocasione un resultado "materialmente injusto". "Y mucho menos que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho", mantiene.

"Desconoce esta parte de dónde ha podido inferir la instructora la conclusión de que fue mi patrocinado quien eligió, por su propia voluntad, a los proveedores, pero desde luego no ha podido ser de una diligencia de la instrucción", añade. El abogado de Echávarri asevera que "no hay constancia de que la voluntad no haya sido otra que la de operar por y para el comercio, sin que conste ninguna relación entre las 13 distintas empresas prestadoras de los servicios y cualquiera de los investigados".

"No se ha arrojado a lo largo de la instrucción la más mínima sospecha de interés particular de ninguno de los investigados ni relación con cualesquiera de las empresas proveedoras", insiste el letrado, quien apunta: "25 facturas emitidas por 13 proveedores distintos no pueden constituir indicio de la comisión de ilícito penal alguno por una situación de abuso en la contratación en favor de determinadas empresas con exclusión de otras". A su entender, si se analizan los 14 contratos -que no 25- objeto de sospecha por el denunciante bajo el prisma de si existe o no unidad operativa o funcional entre ellos, "podremos concluir que no existe fraccionamiento", subraya.

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