ALICANTE. El gran comercio seguirá sin poder levantar la persiana en domingo. Un informe de la Dirección General de Comercio plantea mantener el actual régimen estacional de aperturas en festivo (entre el 15 de junio y el 15 de septiembre) hasta que se resuelva el fondo de los seis recursos de alzada presentados contra esa regulación. Se trata de los impulsados por Plaza Mar 2, Gran Vía, Puerta de Alicante, Parque Vistahermosa, El Corte Inglés y Anged (la asociación que agrupa a las grandes empresas de distribución).
La propuesta de Comercio responde, precisamente, a dos peticiones concretas formuladas por estos dos últimos actores como medidas cautelares. El Corte Inglés y Anged habían solicitado que la regulación estacional -la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) decretada a finales de julio- se dejase en suspenso hasta que se dirimiesen sus impugnaciones.
Para ello, entre otros argumentos de tipo jurídico, ambos argumentaron que en el impasse que transcurriese hasta que se produjese esa resolución se les estaría ocasionando un claro perjuicio económico, al impedir que pudiesen formalizar las ventas que sí venían registrando desde el año 2013, cuando entró en vigor la ZGAT aprobada por el PP (por la que se autorizaba a abrir todo el año al gran comercio asentado en el Centro Tradicional).
Además, alegaban que la nueva ZGAT no había ponderado en su justa medida el interés general precisamente al obviar, primero, ese perjuicio económico directo y, después, al bloquear la posibilidad de atender una demanda del mercado: es decir, que los consumidores no tuviesen la oportunidad de satisfacer sus necesidades.
El informe de Comercio rechaza ambos argumentos. Sobre el pretendido perjuicio económico, el dictamen firmado por el titular de la dirección general, Natxo Costa (Compromís), apunta que no queda acreditado (el consumidor siempre podría organizar sus compras en otros días de la semana al margen de los domingos o incluso comprar en festivo a través de internet); que tampoco se llega a cuantificar ese daño y que, en todo caso, no sería irreparable, ya que (si llegase a ser demostrado) siempre se podría indemnizar.
En segundo lugar, sobre el perjuicio al interés general, el dictamen de Comercio plantea todo lo contrario al subrayar que mediante la nueva ZGAT se da cumplimiento a la sentencia favorable a los tres centros comerciales (Plaza Mar 2, Gran Vía y Puerta de Alicante) en la que se les reconoce el derecho a competir en igualdad de condiciones.
La propuesta de resolución de Comercio no es definitiva. Como viene informando Alicante Plaza, el órgano competente para resolver sobre los recursos de alzada presentados contra la ZGAT estacional es la Secretaría Autonómica de la Conselleria de Economía, con Blanca Marín (PSOE) al frente.
Hasta ahora, ese órgano ha recurrido a la Abogacía de la Generalitat en busca de asesoramiento, a la vista de una prima resolución de la Dirección General sobre el recurso de alzada presentado desde la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Alicante. Como ha contado este diario, la Dirección General propuso el rechazo de esa impugnación por errores formales (una administración no puede presentar un recurso de alzada contra otra administración). El dictamen de la Abogacía ratificó esa conclusión pero recomendó que se abriese un nuevo trámite para que el Ayuntamiento de Alicante plantease su petición (el regreso a la ZGAT del Centro) bajo el formato de un requerimiento.
Fuentes municipales confirmaron que la Concejalía de Comercio estaría valorando ahora esa posibilidad. Dispone de un plazo de diez días para hacerlo. En el caso de no formular ese requerimiento, la concejalía podría acudir directamente a la vía de los tribunales mediante la interposición de un contencioso contra el decreto de la ZGAT ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Sea como fuere, la propuesta desestimatoria de la Dirección General de Comercio frente a esas medidas cautelares resulta trascendente porque evita la suspensión automática de la ZGAT a la que se daría lugar en caso de que no se hubiese producido una respuesta a esa petición, por el mecanismo del silencio administrativo positivo.