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Así fue el 'descontrol' en la Clínica Gran Alacant: la jueza concluye que Santa Pola miraba hacia otro lado

5/11/2023 - 

SANTA POLA. El 26 de octubre, Alicante Plaza publicó que la causa de la clínica Gran Alacant de Santa Pola, una de las varias investigaciones que llevó a cabo la Uded entre 2015 y 2016, ya tiene fecha para celebrar su juicio oral. Será en enero de 2024. Se juzgará al ex alcalde de Santa Pola, el popular Miguel Zaragoza; a la ex concejala y ex diputada Loreto Cascales; a la hermana del ex alcalde, Pilar Zaragoza y a su pareja, y también concejal Jorge Perelló, entre otros, por alquilar una dependencia municipal en la urbanización de Gran Alacant a un clínica, que debía llevar  el seguimiento de las bajas laborales del personal del ayuntamiento, pero que finalmente acabó siendo un lugar donde se enchufaron a varios militantes del PP y además, se le perdonó el alquiler a los responsables del centro médico.

Alicante Plaza ha tenido acceso al auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado; es decir, que lleva el caso a juicio oral. El auto narra los detalles del contrato administrativo de concesión y arrendamiento de bienes firmado  el 3 de marzo de 2006 entre el Ayuntamiento de Santa Pola y la mercantil Clínica Gran Alacant S.L y sus supuestos incumplimientos.

De acuerdo con el relato judicial, el contrato era una especie de iguala; es decir, la clínica debía pagar una canon anual de 10.920 euros, que sería compensado, mediante la correspondiente liquidación anual, relativa a los expedientes de seguimiento de expedientes del personal, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas, con la prestación del servicio médico de seguimiento de bajas por incapacidad temporal (I.T)  para funcionarios integrados en el Ayuntamiento de Santa Pola. Ese servicio tenía un coste 10.920 eurosm así que en función de la tramitación de las bajas de los funcionarias se fijaba una cantidad, a liquidar a final de año.

Los gestores de la clínica se comprometieron, además, a asumir la cantidad de 10.842,52 euros por la reforma y adecuación del edificio y a pagar, además, la cantidad de 10.533,12 euros como contraprestación del arrendamiento de 20 metros cuadrados, a que asciende el presupuesto de demolición de la escalera y construcción de forjado.

Y por último, la clínica debía poner a disposición del Consultorio Médico de la Seguridad Social con sede en Gran Alacant, un Auxiliar Administrativo, para realizar las tareas de información y servicio de cita previa, en idéntico horario al del funcionamiento del centro.

De acuedo con estas premisas, la juez llega  a la conclusión que durante los 10 años que duró el contrato, "se hizo patente no solo un incumplimiento burdo y notorio de las tres primeras obligaciones citadas, sino una evidente desidia por parte de la Corporación Municipal de velar por dicho cumplimiento y exigir las prestaciones impuestas al concesionario, que suponían un detrimento patrimonial para el caudal público al permitirse el uso y disfrute de bienes municipales sin el pago o cumplimiento claro y escrupuloso de la debida contraprestación económica, ya fuera en metálico o en especie". Los incumplimientos que se detallan son los siguientes:

1) Seguimiento de las bajas temporales

El auto relata que el seguimiento de las bajas por incapacidad temporal de los funcionarios integrados en el ayuntamiento se realizó por parte de la Clínica "sin someterse al pliego de condiciones pactado, con meras comunicaciones vía email de los seguimientos efectuados a dicho personal que no se adecuaban mínimamente a la forma pactada, y que incluso dio lugar a una reunión entre el alcalde y el concejal de Personal con los responsables de la Clínica para evidenciar que el seguimiento de las bajas no se estaba haciendo correctamente".

Después de varios requerimientos y de vagas e incompletas contestaciones por parte de los adjudicatarios -añade el auto- "el Ayuntamiento se conformó con las explicaciones dadas a pesar de ser consciente del incumplimiento de las obligaciones". Aporta el auto que se hace constar en el informe emitido por doña L.M.P., Jefa del Negociado de Personal en el que se afirma "a fecha de hoy los únicos informes que se han recibido han sido los de fechas 4 de marzo de 2.009 y 1 de abril de 2.009, no teniendo conocimiento este Negociado de que se estén realizando los seguimientos de las bajas de los funcionarios integrados y demás datos solicitados a través del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 22 de marzo de 2.006".

2) Las obras que debía asumir la clínica

Respecto a las obras que debía realizar el concesionario, el !ayuntamiento decidió que iba a ser él quien realizara dichas obras (acuerdo del Pleno de 24.8.07) y que posteriormente reclamaría su coste a la clínica, si bien, en ningún momento se hizo tal reclamación ni por tanto su pago, que según estableció la Corporación Municipal ascendió a 6.597,79 euros", detalla la resolución judicial.

3) El personal que debía aportar 

La cuarta obligación de la clínica era contratar a un auxiliar administrativo que iba a prestar su trabajo en el ambulatorio de la Seguridad Social ubicado en el mismo inmueble.  A juicio de la instructora del caso, "lo primero que llama la atención es la obligación en sí misma, carente de toda conexión y sentido lógico con el objeto del contrato de concesión, pues suponía que la clínica debía realizar un contrato laboral (con pago de salario y seguridad social) respecto a una persona que no iba a trabajar para ella sino para un tercero".

"Finalmente se comprueba que las tres personas que cubrieron dicho puesto guardaban un vínculo de afinidad política o familiar con el alcalde y el concejal de seguridad, pues los dos primeros (Javier M.M. y Antonio Jesús M.G.) pasaron a ocupar cargos públicos, siendo el primero concejal del Ayuntamiento de Santa Pola durante la legislatura 2.011-2.015 por el Partido Popular bajo el mandato del alcalde Miguel Z. y el segundo fue integrante de la lista de candidatos que se presentó por parte del Partido Popular en las elecciones del año 2.011, y finalmente la tercera, Pilar Z. resultó ser la hermana del Alcalde y la mujer del concejal de personal".

Sobre Pilar Zaragoza, explica el auto, "se produjo una notable incidencia, ya que la misma, que fue contratada el 1 de marzo de 2.012, abandonó su puesto de trabajo en el verano de 2.013 hasta que solicitó la baja médica en el mes de junio de 2.015 cuando iba a extinguirse su contrato. De modo que la misma tuvo un absentismo laboral durante dos años en los cuales siguió percibiendo su salario sin que nadie controlara su situación, habiéndose embolsado un total de 42.810,69 euros netos".

4) Dos cambios del contrato sin procedimiento legal

Por último, detalla el auto judicial que se produjeron dos modificaciones del contrato de concesión sin observar el procedimiento legal: de una parte se sustituyó la obligación de llevar a cabo el seguimiento de las bajas por l. T. de los funcionarios integrados por reconocimientos, médicos que ya realizaba otra empresa, debido a que resultaba ya imposible que la clínica efectuara la inicial obligación toda vez que los sobres que contenían los informes médicos ya no se remitían dado que o bien eran devueltos o bien se encontraban tirados debajo de la puerta. Y por otra parte, se redujo la superficie arrendada sin que el concesionario estuviera de acuerdo en ello, resultando para él una decisión antieconómica pese a lo cual lo aceptó.

Con todo ello, lajuez llega a la conclusión de que el que el contrato analizado fue "el marco jurídico utilizado por los responsables políticos del ramo (alcalde, concejal de personal y concejal delegada de Gran Alacant)  para lograr como objetivo la contratación de personas afines políticamente o familiares, sin que importara ninguna otra condición impuesta al adjudicatario más que siguiera contratando como auxiliar a las personas que eran sugeridas por aquéllos, desentendiéndose de si se liquidaba el canon, si se realizaban los seguimientos de las bajas o si se ejecutaban las obras de mejora".

Resulta significativo que "las obligaciones económicas del adjudicatario no se controlaran en modo alguno, permitiéndole continuar con el uso de las instalaciones municipales para ubicar allí su centro médico, y en cambio sí se cumpliera la obligación de contratar al auxiliar administrativo, que al tener la forma de contrato laboral en que el empleador era una persona jurídica privada, no tenía que pasar por los controles administrativos en el procedimiento de selección y contratación, haciendo sencillo así la colocación de amigos y familiares en dicho puesto. De todos estos casos, dice la juez que resulta "escandaloso que la Sra. Z.F. estuviera dos años sin acudir a su puesto de trabajo sin que nadie le pidiera explicaciones, siendo su marido el concejal de personal y su hermano el propio alcalde".

La juez cifra el perjuicio económico para las arcas municipales en 109.000 euros y por ello,  propone juzgar a los siete investigados por supuesto cohecho, prevaricación, malversación de caudales públicos, y tráfico de influencias.

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