EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO LE DA LA RAZÓN

Altea no pagará un millón de euros en intereses a la empresa SAV por las obras del pabellón

2/11/2017 - 

ALTEA. El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Alicante ha dado la razón al Ayuntamiento de Altea y ha dado por extinguida la deuda relativa a los intereses de demora reclamados por la UTE Agricultores de la Vega, la adjudicataria del proyecto y ejecución de las obras del Palau de los Deportes. Esto significa que el consistorio no tendrá pagar finalmente la cantidad de 1.049.000 de euros que se le reclamaba.

En diciembre de 2011 el Ayuntamiento de Altea fue condenado al pago de dos certificaciones pendientes y del rectificado del proyecto del Palau de los Deportes que supuso un sobrecoste de 1,8 millones de Euros. Las cantidades correspondientes sumaban 4.156.000 € y se pagaron en el año 2012, bajo el gobierno del Partido Popular y Cipal (liderado por Carolina Punset). La misma sentencia condenaba al pago de los intereses de demora originados por las certificaciones, que todavía no se habían cuantificado.


 A finales del primer año de la legislatura, en noviembre 2015, el actual equipo de gobierno formado por Compromís, PSPV y Altea amb Trellat se encontró con la sorpresa de la reclamación de la UTE para liquidar los intereses de demora, sin tener ninguna constancia ni noticia de esa contingencia. La reacción del gobierno local fue: por un lado, se recopiló información sobre el hecho que había provocado la reclamación, la licitación y construcción del Palacio de los Deportes, y por otra se buscó financiación para darle satisfacción en la sentencia y pagar el millón largo de euros de la liquidación de intereses.

Según el  consistorio, "de la revisión y análisis de la documentación recogida se desprendían dudas más que razonables sobre la existencia de irregularidades e ilegalidades, tanto en el procedimiento de la licitación como en el de la ejecución. El perjuicio económico causado a los alteanos no dejaba otra opción que, a pesar de que la duda de la posible prescripción era patente, cumplir con la obligación de poner en manos de la justicia el conocimiento de los hechos y la decisión sobre su legalidad".


Respecto a los intereses, según explica el ayuntamiento, "la manera más sencilla de hacer frente a su pago fue la adhesión al Fondo de Impulso Económico, una línea de préstamos abierta por el Ministerio con un interés bajo porque los ayuntamientos pudieran dar cobertura financiera a las sentencias judiciales desfavorables que fueran firmes. En agosto de 2016, el pleno aprobó la solicitud de adhesión a ese fondo, incluido, entre otros, este caso".

Fue en ese mismo pleno, y no antes, cuando el Partido Popular decidió anunciar que no era procedente pagar los intereses de demora porque las certificaciones que los originaron las abonaron ellos, mediante el mecanismo del Plan de Pago a Proveedores en el año 2012. Según la normativa que regula este mecanismo (RDL 4/2012), "el acreedor que se acoge al mismo para cobrar, renuncia a los intereses generados por el principal de la deuda".

Una vez comprobada esa circunstancia, el Concejal de Hacienda dictó un decreto en noviembre de 2016 declarando extinguida la deuda y comunicó su resolución al juzgado correspondiente. Como resultado de esa decisión, el auto del juez da por acabada la ejecución de la sentencia de 2011 sin que proceda el pago de los intereses.

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