BENIDORM. La magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha desestimado el recurso interpuesto por la Subdelegación de Gobierno de Alicante contra el acuerdo plenario que aprobaba la Valoración de Puestos de Trabajo (VPT) y la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Benidorm. Así lo recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, fechada el 14 de enero de 2022. De este modo, avala el nuevo documento, que el propio Consistorio lleva aplicando desde el mes de septiembre con las subidas salariales a sus empleados. No obstante, contra la resolución cabe recurso de apelación dentro de los quince días siguientes al de su notificación .
El principal motivo por el que se desestima el recurso está en que consideran que se tendría que haber recurrido, además del acuerdo plenario, el presupuesto municipal en el que irían incluidas esas subidas salariales. No obstante, también entra a valorar el resto de aspectos a pesar de que partiendo de esa base, el recurso ya estaría rechazado.
Como se recordará, Subdelegación consideraba que las modificaciones en las retribuciones complementarias que contempla el expediente son superiores a las que establece el artículo 2 del Real Decreto Ley 2/2020 de 21 de enero. Es decir, el 2% salvo que se especifique la excepcionalidad, que afirman que no es el caso. Hay que tener en cuenta que el documento tan ambicioso para los funcionarios sobrepasaba con creces este porcentaje. Así, preveía un aumento del complemento de destino en 214 puestos de trabajo, un 27,57% de los puestos totales, mientras que el aumento del complemento específico afectaba a 268 puestos, lo que supone el 30,45% del total.
El escrito judicial explica ahora que la RPT "no determina las retribuciones de los empleados públicos, sino los complementos retributivos asignables a los puestos de trabajo en abstracto, estén o no provistos de empleados públicos". Y continúa: "De ahí que la jurisprudencia sea concluyente en relación a la no impugnabilidad de la RPT de forma aislada, es decir, si no se impugnan a la vez las normas presupuestarias que la ejecutan. En consecuencia, la impugnación indirecta de la Relación de Puestos de Trabajo al tiempo de impugnar el Presupuesto Municipal permitiría ventilar esta cuestión en el mismo procedimiento judicial, siendo preciso por lo tanto impugnar de manera conjunta ambas disposiciones, circunstancia que no concurre en el caso de Autos".