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¿Cómo afectan las nuevas medidas judiciales a mi actividad empresarial? SUE responde

VALÈNCIA. Tras el Consejo de Ministros del martes, ayer salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En él se incluyen una serie de medidas destinadas a reforzar a la Administración de Justicia, destacando novedades en el ámbito procesal, concursal y societario, que cuentan con una triple finalidad: mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos, potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores.

A continuación, desde SUE Abogados y Economistas respondemos a las preguntas que pueden surgir tras la entrada en vigor hoy de esta nueva regulación:

Cómo tratar situaciones de insolvencia empresarial (concurso de acreedores)

-Me encuentro en situación de insolvencia, ¿Tengo que presentar el concurso? ¿Me espero hasta el 31/12/2020?

-El deber de solicitar el concurso queda aplazado hasta el 31 de diciembre de 2020. Pero precisamente este tiempo debería entenderse como un valioso balón de oxígeno para poder planificar adecuadamente un posible concurso de acreedores. No hacer nada y esperar al 31 de diciembre de 2020 para solicitar el concurso voluntario es preludio de un fracaso anunciado. Además, es probable que sufras la lentitud ante un previsible atasco por multitud de solicitudes.

Recuerda: el deudor insolvente, incluso basta con que prevea un riesgo de insolvencia, no tiene por qué esperar; puede hacer uso inmediato de las herramientas pre concursales y concursales con el fin de asegurar la viabilidad.

-Mi empresa se encuentra en causa de disolución legal por pérdidas tras el cierre del ejercicio 2020, ¿Qué opciones tengo?

-La reforma exime de tomar en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Pero, ojo: esta exención no elimina el deber de solicitar el concurso voluntario de acreedores, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, si la empresa es insolvente.

-Soy el administrador de la empresa y he inyectado dinero para salvar la situación económica negativa ¿se subordinará el crédito si luego se declara el concurso?

-No, será considerado crédito ordinario en todos los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022.

-Tengo conocimiento de que uno de mis acreedores ha presentado ya (o quiere presentar) una demanda de concurso necesario, pero yo estoy en trámites de presentar una demanda de concurso voluntario, ¿qué concurso se declarará antes, el voluntario o el necesario?

-Si la demanda de concurso voluntario se presenta con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, esta se tramitará con preferencia a cualquier otra demanda de concurso necesario.

-¿Puede una empresa modificar el convenio concursal aprobado, el acuerdo de refinanciación alcanzado o el acuerdo extrajudicial de pago al que hubiera llegado con los acreedores si su situación económica ha empeorado? ¿Qué ocurre si los acreedores comunican el incumplimiento?

-Sí, puede hacerlo en los tres casos hasta el 14 de marzo de 2021. Y si previamente un acreedor ha pedido que se declare su incumplimiento, su petición no se admitirá a trámite y se dará traslado previamente al deudor para que, en su caso, actúe con preferencia.

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