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controversia por las resoluciones contradictorias sobre la ordenanza fiscal  

Alicante defiende el cobro de las plusvalías al considerarlo avalado por otras sentencias del TSJ

8/02/2018 - 

ALICANTE. El cobro del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como la plusvalía municipal, seguirá en pie con carácter general en la ciudad de Alicante. Al menos, así lo mantiene el Ayuntamiento, que defiende la plena vigencia de la ordenanza fiscal que lo regula frente a la sentencia dictada por la sección tercera de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), de 25 de enero, en la que se recuerda que esa norma municipal, en su versión aprobada en 2008, está anulada por un fallo previo. Según el pronunciamiento del alto tribunal, ese fallo es de 2014, fue dictado por la misma sección tercera y ya habría adquirido firmeza. No obstante, los máximos responsables técnicos de la Concejalía de Hacienda mantienen que existen otras resoluciones dictadas por otras secciones del propio TSJ que avalan la aplicación de la ordenanza fiscal de Alicante, al considerar que sí se aprobó con todos los requisitos formales y procedimentales necesarios.

En concreto, esta última sentencia del alto tribunal autonómico -que, al menos sobre el papel, abriría la puerta a que se solicitase la devolución del impuesto recaudado en los últimos cuatro años- incide en que, en 2014, se declaró la anulación de la ordenanza fiscal sobre el cobro de la plusvalía porque no se había aprobado con carácter previo el acuerdo de imposición de dicho tributo: un trámite que, según la sentencia, resulta preceptivo. Esa anulación afectaba a la ordenanza aprobada en 2008, que sustituía a la de 2003. Sin embargo, según la sección tercera de la sala de lo Contencioso del TSJ, bajo su criterio todas esas ordenanzas fueron sólo actualizaciones y modificaciones del textos original, pero no nuevas normas.

Hacienda defiende que el acuerdo impositivo que el TSJ considera que no existió como causa para anular la ordenanza, sí se aprobó en 1989, como se ha demostrado en otros recursos    

Por el contrario, la Concejalía de Hacienda mantiene que el acuerdo impositivo que se aduce como causa de anulación sí que existió, que se aprobó en 1989 -cuando el Ayuntamiento de Alicante validó la primera ordenanza fiscal reguladora sobre las plusvalías-, y que así se ha podido demostrar en otros procedimientos abiertos por otras reclamaciones de devolución del impuesto recaídos en otras secciones del TSJ. Con todo, según los responsables de la concejalía consultados, eso no quita que no se vaya a dar cumplimiento a esta última resolución: "Nosotros no nos dedicamos a interpretar sentencias, cuando se nos notifique de forma oficial [algo que todavía no habría sucedido, añadieron], si el TSJ falla a favor del recurrente, se procederá a la devolución del impuesto de manera individualizada. Todo salvo que la asesoría jurídica municipal decida otra cosa", insistieron.

Sea como fuere, las mismas fuentes incidieron en que el Ayuntamiento de Alicante prepara ya una nueva modificación de esa ordenanza para ajustarla a lo previsto en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), por la que se anula la obligación de pago del impuesto cuando la transmisión de un inmueble se salde sin ganancias (a pérdidas). En este sentido, señalaron que esa modificación de la norma -que se prevé "de calado, con efectos sobre varios artículos"-  podría activarse ahora, tras el acuerdo que se habría alcanzado entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) sobre cómo debía aplicarse el fallo del Constitucional. La última versión de la ordenanza de Alicante se aprobó en octubre de 2015 y se convirtió en definitiva en enero de 2016.

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