VALÈNCIA. Pagar por tener un perro como mascota. La futura ley sobre bienestar y tenencia de animales de compañía de la Generalitat permitirá a los ayuntamientos imponer una tasa municipal por la tenencia y la cría de perros, así como limitar el número máximo de animales de compañía que se puedan tener en cada vivienda.
El gravamen iría destinado a sufragar la aplicación de la propia norma, con la que previsiblemente aumentarán los gastos que soportan los ayuntamientos por el mantenimiento de los centros de acogida de animales abandonados, vagabundos o perdidos.
El motivo es la prohibición con carácter general del sacrificio de estos animales, que únicamente estará autorizado por razones de salud o seguridad. Se trata de un cambio sustancial respecto a la situación actual, en la que sí contempla el sacrificio de animales abandonados si no se consigue que sean adoptados.
Según explica a este periódico Rogelio Llanes, director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, la nueva ley autonómica ampara la creación de una tasa municipal para los poseedores de perros como forma de facilitar a los ayuntamientos la captación de mayores ingresos, aunque la disposición que prevé esa tasa no aborda su regulación ni fija un carácter finalista.
La norma, cuyo anteproyecto se encuentra en fase de consulta pública para el trámite de alegaciones, sustituye a la ley de protección de los animales de compañía de 1994, en la que no se contemplaba ni la posibilidad de imponer una tasa municipal ni la de fijar el límite máximo de animales por domicilio.
Las dos opciones aparecen ahora en sendas disposiciones adicionales como principales novedades de la nueva regulación, que también eleva de 18.000 a 30.000 euros las multas por cometer una infracción muy grave y prohibe el uso de animales salvajes en espectáculos circenses. Por el contrario, la norma excluye expresamente de este último punto "a los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados".
La imposición de un gravamen municipal prevista en la ley valenciana contrasta con la solución adoptada en la Comunidad de Madrid, que también acaba de aprobar una nueva ley de Protección de Animales de Compañía, o con la normativa que regula la misma materia en Cataluña. En ambos casos se prevén líneas de ayuda con cargo al presupuesto autonómico en apoyo a los entes locales.
Por ejemplo, la ley aprobada por el Gobierno de Cristina Cifuentes establece que el presupuesto anual de la Comunidad de Madrid consignará una subvención a ayuntamientos y entidades para sufragar "al menos el 50% justificado de la inversión y gasto corriente, para la aplicación de las medidas adoptadas para el cumplimiento de la ley".
En cuanto a la norma catalana, se contemplan ayudas a los entes locales con cargo al presupuesto autonómico de Medio Ambiente, así como "apoyo técnico y asesoramiento" mediante convenios de colaboración.
Por el contrario, el Consell opta por dejar en manos de los ayuntamientos la potestad de imponer una nueva tasa para que sean los vecinos los que financien vía impuestos el incremento de costes previstos con la entrada en vigor de la nueva ley valenciana de bienestar animal.
La norma atribuye a los ayuntamientos la competencia exclusiva sobre la recogida y retención de animales abandonados, vagabundos, perdidos o extraviados, así como las tareas de vigilancia e inspección de los centros de acogida y establecimientos de venta.
Los animales recogidos tendrán que mantenerse en centros de acogida registrados y con capacidad "adecuada" según los criterios que se fijarán en un reglamento posterior. Además, se impone a los municipios la necesidad de contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido.
Los ayuntamientos tendrán que realizar campañas periódicas –como mínimo una al año– de esterilización de animales de compañía como medida preventiva contra el abandono y promover la adopción de los animales abandonados recogidos en su término. Esta adopción será gratuita, pero se podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los tratamientos, la identificación y la esterilización. También se faculta a los consistorios a dar ayudas a sociedades protectoras si cumplen determinados requisitos.
Otra de las novedades de la ley es la "gestión ética" de las colonias de gatos. Con el el fin de protegerlas y controlarlas, los servicios municipales podrán capturar y realizar el control sanitario de los felinos mediante su esterilización y marcaje y suelta en su colonia de origen.
La ley que prepara la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente dedica un título completo a definir las obligaciones de los propietarios de manera mucho más detallada que en la norma en vigor. Entre otras, destaca que todos los perros y équidos deban estar identificados mediante microchip o la obligación de proporcionar auxilio básico a los animales atropellados o heridos en la vía pública.
La norma se aplicará a todos los animales de compañía que se encuentren en la Comunitat, aunque no estén registrados en ella y sea cual sea el lugar de residencia de sus propietarios.
Los dueños de animales de compañía –desde perros y gatos a hurones y équidos– quedarán también obligados a impedir que depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y espacios públicos en general "procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata", así como a tomar las medidas necesarias para evitar su reproducción "incontrolada".
En su preámbulo, se subraya que se ha procurado que la "posible restricción" de derechos de los ciudadanos "sea la mínima indispensable para alcanzar la finalidad de la ley –el bienestar animal y una conducta ciudadana "más cívica"– y en todo caso que el ejercicio de esos derechos se vea afectado por las mínimas medidas correctoras que garanticen la protección animal".
La ley detalla también de manera exhaustiva las prohibiciones a las que se someten los poseedores de mascotas o quienes las tengan a su cargo, como la de exhibirlos "en escaparates comerciales a la vía pública" o en "en locales de ocio o diversión", así como "donarlos como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones" distintas a la venta de animales.
Por supuesto, se impide el sacrificio "sin necesidad o causa justificada", el maltrato, el abandono o su mantenimiento "atados o enjaulados" en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario. No obstante, la ley prevé una moratoria de dos años durante la cual los ayuntamientos aún podrían sacrificar a los animales de compañía abandonados si transcurridos 40 días no consigue que sean adoptados y siempre que no se tengan medios para mantenerlos.
También queda expresamente vetada la utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares "y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios", con la excepción ya mencionada de los festejos taurinos.
La prohibición comprende desde las atracciones feriales giratorias con animales vivos atados de tipo carrusel a las peleas de gallos o perros, pasando por los circos con animales pertenecientes a la fauna salvaje.
El texto, en periodo de información pública hasta este martes día 6, también reclasifica las infracciones por incumplimiento de la norma y fija sanciones que, en el caso de las muy graves, llegan hasta 30.000 euros. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores también es competencia de los ayuntamientos o, en caso de no disponer de medios suficientes, de las mancomunidades o diputaciones.
Entre los incumplimientos leves se incluyen la posesión temporal de perros o animales potencialmente peligrosos no identificados, así como no disponer de las fichas clínicas de vacunación o de tratamiento obligatorio o el transporte en condiciones inadecuadas. En estos casos, las sanciones previstas van de los 100 a los 3.000 euros, o apercibimiento si no hay dolo.
Los supuestos por los que se pueden imponer multas de entre 6.000 y 30.000 euros por constituir infracciones muy graves contemplan desde el abandono o el maltrato de los animales, la esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario, la venta sin licencia o la filmación de escenas de crueldad, maltrato o padecimiento de animales.
También se considera muy grave la obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de las Administraciones Públicas "cuando impida o dificulte gravemente su realización" o la utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares, y otras actividades que indiquen crueldad o maltrato, tanto si existe riesgo de muerte como si se aprecia trato antinatural o vejatorio.