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El Consell acuerda la suspensión del Plan General de Dénia de 1972 a petición del Ayuntamiento

28/07/2017 - 

VALÈNCIA. El pleno del Consell ha aprobado la suspensión del Plan General de Dénia de 1972, a petición del Ayuntamiento de la localidad, después de la anulación del Régimen Urbanístico Transitorio (RUT) por sentencia del Tribunal Supremo en junio de 2017. El objetivo de la suspensión es evitar que el municipio sufra las consecuencias de aplicar un PGOU obsoleto, que no se adapta a la realidad física actual del municipio. 

Además, el Consell también ha aprobado el inicio del proceso de aprobación de unas normas urbanísticas transitorias para el municipio cuando se elabore el documento por parte de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. 

El Tribunal Supremo ha anulado el actual RUT, aprobado en 2013, por la mala tramitación del Gobierno autonómico anterior, que no cumplió con la correspondiente información pública 

Por tanto, la anulación de este decreto del Consell suponía la aplicación del Plan General de Dénia del 1972 un plan obsoleto que fue dictado bajo la vigencia de la Ley del Suelo de 1956, cuando ni siquiera existían los estándares urbanísticos ni fue sometido a evaluación ambiental, tal y como reconoció el propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. 

Además, este Plan resulta contradictorio con la realidad física del municipio y puede suponer consecuencias indeseadas y generar inseguridad jurídica porque se pone en riesgo el modelo urbanístico del futuro Plan General Estructural de Dénia que está actualmente en tramitación. Por ello, el Ayuntamiento de Dénia solicitó a la Generalitat suspender el Plan General de 1972. 

Cabe destacar que la tramitación del Plan General Estructural de Dénia está en su fase final y la Generalitat está a la espera de iniciar el proceso de aprobación de unas nuevas normas urbanísticas transitorias cuando se elabore el documento, que deberá redactar en los términos previstos en el artículo 44.6 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) y cumplir el preceptivo trámite de información pública. 

Mientras tanto, en la localidad regirán las normas de aplicación directa establecidas en la legislación urbanística, principalmente en los artículos 66.4 y 196 de la LOTUP.

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