pago de 25 contratos menores con reparo del interventor 

Echávarri, tenemos un problema: las facturas de las campañas de Comercio

El tripartito anula un expediente para pagar 189.000 euros por gastos publicitarios tras el informe de advertencia del interventor sobre un supuesto fraccionamiento. Los tres socios acuerdan el abono fuera de presupuesto y acuden al Consell Jurídic Consultiu para que aclare si se ha incurrido en una irregularidad administrativa que la Asesoría Jurídica Municipal no aprecia  

5/04/2017 - 

ALICANTE. Las acciones promocionales llevadas a cabo a finales del año pasado por la Concejalía de Comercio -una de las áreas desempeñadas directamente por el alcalde, el socialista Gabriel Echávarri- acaba de generar un nuevo quebradero de cabeza para el tripartito de Alicante cuya resolución queda en manos del Consell Jurídic Consultiu (CJC).

El objeto de la controversia, que trascendió de forma inesperada en la Junta de Gobierno de este martes (se planteó como asunto de urgencia), es el pago de diversos servicios publicitarios a través de 25 contrataciones menores con un importe global de 189.762,86 euros que han suscitado un informe de reparo del interventor municipal

El alto funcionario, responsable del control contable del ayuntamiento, advierte de que el procedimiento administrativo seguido puede considerarse irregular y llega a apuntar sus dudas de que pudiese haberse producido un supuesto caso de fraccionamiento de contratos. No obstante, existe un segundo informe, emitido por la Asesoría Jurídica municipal que no comparte esa opinión al estimar que esos pagos no son exactamente por un mismo concepto ni a un mismo proveedor

Ninguno de los dos dictámenes se opone al pago de esas 25 facturas. De ahí que el tripartito optase por autorizarlo, a través de un procedimiento extrajudicial de crédito (la fórmula utilizada para pagos imprevistos, no presupuestados), y por elevar esa disputa de opiniones técnicas al criterio del órgano consultivo de la Generalitat. Así que el Jurídic decidirá si ha habido o no irregularidades administrativas y cómo se debe proceder, en su caso.           

Este es el relato de los hechos. El expediente se inició a instancias de la Concejalía de Comercio que, a finales de febrero, planteó el reconocimiento de pago por gastos realizados a lo largo del mes de diciembre de 2016 por ese importe global de 189.000 euros. Se trata del abono de campañas publicitarias y materiales promocionales a agencias, a medios de comunicación (prensa, radio y televisión) y a empresas de impresión. La mayoría de esos encargos y contrataciones están relacionadas con la difusión de la oferta comercial de la ciudad, con la gala de entrega de Premios del Comercio o con la instalación de nueva señalización en los mercados municipales. 

Todos esos servicios se encargan por separado y de manera directa a 13 proveedores diferentes, sin concurso público al que puedan presentarse varias ofertas, como contratos menores. En esa condición, con el límite que establece la legislación; es decir, por importes inferiores a los 18.000 euros sin IVA. Algunos de esos encargos se formalizan con distintas sociedades adscritas a un mismo grupo empresarial, aunque especializadas en segmentos diferentes.

La propuesta se acompaña de una memoria emitida por el jefe de servicio de Comercio, Mercados y Consumo, Diego Agulló, el 6 de marzo, en la que se detalla la necesidad del gasto. Pero, además, se incide en "el encargo de los trabajos de forma autónoma e independiente" y se expresan "dudas de si las referidas facturas pueden haber rebasado el importe mínimo del contrato menor y/o su correspondiente fraccionamiento". En esa misma memoria se deja constancia también de que los trabajos se realizaron por lo que procede acordar su pago para no incurrir en un supuesto de enriquecimiento injusto de la Administración. Eso sí, no se define sobre la fórmula adecuada para reconocer ese pago, precisamente por la existencia de esas dudas.

Fuentes municipales consultadas por Alicante Plaza apuntaron que hasta entonces ningún técnico de ningún rango había emitido informe de advertencia en ningún sentido y que, según los trabajadores del departamento, ese venía siendo el procedimiento que se empleaba de manera habitual en otros supuestos similares. Con la única salvedad de que, en esta ocasión, el importe del gasto era superior al de otras anualidades previas.

Sea como fuere, a la vista de esa memoria, avalada con la firma del propio alcalde como edil de Comercio, el interventor general solicita informe a la Asesoría Jurídica Municipal. Cuatro días después, el 10 de marzo, este departamento emite su propio informe en el que se concluye que los contratos menores son una figura residual y extraordinaria debe tender a desaparecer, en la medida en que pueden suponer una limitación a la concurrencia de empresas "y un falseamiento de la competencia". 

De igual modo, señala que, en todo caso, para que exista un supuesto de fraccionamiento, debe constatarse la existencia de una voluntad de eludir ese proceso público a la hora de contratar con uno o varios proveedores un mismo servicio: lo que jurídicamente se conoce como "una unidad funcional". 

Al hilo de esta reflexión, la Asesoría Jurídica concluye que "en ningún caso puede entenderse que concurre fraude o fraccionamiento ilegal de modo directo o automático en los supuestos de diversos objetos contratados con el mismo contratista, debiéndose tener en cuenta el concepto de unidad funcional". 

El interventor pide planificación

Ese informe no llega a disipar las dudas del interventor que, en su propio dictamen, expresa su reparo y advierte de que el proceso normal hubiese sido incluir la previsión de contratación de esos elementos publicitarios de Comercio en otras partidas genéricas globales con ese mismo fin (la contratación de publicidad) para que se hubiese podido convocar el procedimiento público correspondiente

Literalmente, en su informe de 27 de marzo, el alto funcionario explica que: "Aunque las facturas incluidas en el presente expediente no son a favor del mismo tercero, ello no obstante no garantizaría que no existiera fraccionamiento, pues sólo con carácter previo a la contratación, el órgano gestor que conoce el fin a alcanzar puede determinar la finalidad perseguida y determinar el objeto del contrato, y en su caso, establecer la posibilidad de adjudicarlo por lotes con funcionalidad propia, pero sometidas en todo caso al procedimiento correspondiente al grupo. De lo que se desprende la necesidad de que por los órganos gestores se planifique las actuaciones a realizar durante el ejercicio, definiendo el objeto y cuantía de las mismas, con el fin de determinar los procedimientos de contratación más adecuados en cada caso, con especial cuidado a los principios de publicidad y concurrencia".

Con esa cadena de informes, la Junta de Gobierno acordó este martes declarar la nulidad del procedimiento de contratación seguido, lo que paraliza el pago de esos 189.000 euros con cargo a las partidas de los presupuestos de 2016 que se planteaba en el expediente, y se inicia un nuevo expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos para pagarlos fuera de presupuesto. En realidad, es una diferencia de matiz, ya que las facturas se abonarán igualmente. Pero con ello se trata de no avalar una presunta irregularidad administrativa.

Fuentes de la Concejalía de Comercio precisaron que "ante las discrepancias existentes entre servicios jurídicos e intervención, sobre la tramitación de un expediente administrativo, se ha decidido elevar la preceptiva consulta al consejo consultivo, para asegurarnos. En cualquier caso, siguiendo la recomendación de ambos se procede a pagar las facturas, porque los reparos afectan al proceso administrativo, en ningún caso ponen en duda la necesidad de pagar las facturas dado que se han realizado los servicios a precio de mercado. En definitiva se trata, como siempre hemos hecho, de adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que los procesos administrativos se realicen correctamente". 

La pelota ahora queda en el tejado del CJC. 

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