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Yeray González se suma a Borja Martínez y también demanda al Hércules por despido improcedente

23/11/2021 - 

ALICANTE. Dos por uno en demandas. La decisión del Hércules de poner fin el pasado julio a la vinculación contractual que le unía a los futbolistas Yeray González y Borja Martínez le ha terminado costando dos demandas por despido improcedente.

El mediocentro tinerfeño ha seguido los pasos del extremo alicantino e iniciado también acciones judiciales contra el club blanquiazul, después de que este rescindiera unilateralmente el contrato que les unía al acogerse a una cláusula que estipulaba esa posibilidad "en caso de descenso a Tercera División".

Las defensas de los jugadores sostienen que el Hércules ni descendió la pasada campaña ni compite la presente en Tercera porque jugó la 'fase de ascenso' a Primera RFEF y porque la propia Real Federación Española de Fútbol denomina oficialmente (empezando por sus bases de competición) a la categoría en la que milita el Hércules como "Segunda B (Segunda RFEF)".

Yeray tenía contrato con el club blanquiazul hasta junio de 2022, mientras que la vinculación con Borja se extendía hasta el mismo mes del año siguiente.

El asunto se resolverá en un Juzgado de lo Social (o a las puertas de este, de manera extrajudicial), toda vez que fracasó el acto de conciliación previo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Yeray defiende hoy la camiseta del Mensajero, que compite en el grupo 4 de la Segunda RFEF. Borja, por su parte, juega en el grupo 1 de la Primera RFEF con el Sanse. Se trata de algo a tener en cuenta por parte del juez para el caso de que estime las demandas y tenga que fijar una compensación económica para los futbolistas, toda vez que el artículo 15 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, establece que "en caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato". Esas circunstancias concurrentes, la remuneración que han dejado de percibir en el Hércules, habría que ponerla en conexión con la que han pasado a percibir en su nuevo club: a grandes rasgos, la indemnización que les correspondería (de no haberse pactado en el contrato una concreta para este supuesto) sería la resultante de restarle a los emolumentos que han dejado de percibir en el club blanquiazul de los que han de percibir Yeray del Mensajero (su contrato no vence hasta junio de 2023) y Borja del Sanse (su contrato se extingue el próximo junio).

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