ALICANTE. El camino emprendido por los vecinos del Centro Tradicional de Alicante contra la contaminación acústica asociada a los excesos del ocio y la hostelería llega definitivamente a sede judicial casi dos años después. El colectivo de residentes se verá las caras con el Ayuntamiento en el juzgado de lo Contencioso número 4 el próximo 24 de septiembre: la fecha señalada para que se dirima su demanda por un supuesto de vulneración de derechos fundamentales (la protección del descanso y el derecho a la salud).
La asociación decidió emprender acciones legales frente a la administración municipal a mediados de 2017, después de que no se atendiese su solicitud de declaración del Centro como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) y se suspendiese la concesión de nuevas licencias para la instalación de locales con ambientación musical.
Aquella petición se fundamentaba en las molestias generadas por la elevada concentración de locales existentes en el perímetro de la calle Castaños y adyacentes, la mayor parte de ellos, provistos de veladores, pese a no tratarse estrictamente de restaurantes, sino también de pubs.
Su solicitud se acompañaba de un estudio de mediciones acústicas encargado por la propia asociación, además de copia de los registros alcanzados en la red de sonómetros instalada por el propio ayuntamiento en varias calles del Centro Tradicional y Casco Antiguo.
Al no obtener respuesta a esa solicitud, el colectivo presentó un primer recurso que resultó inadmitido por el titular del juzgado de lo Contencioso número 1 sin entrar en el fondo del asunto, tras estimar que se había presentado fuera de plazo: uno de los argumentos esgrimidos por la representación legal del Ayuntamiento.
La asociación, que había sopesado la posibilidad de acudir al Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), acabó por reiniciar de nuevo el proceso con la interposición de un segundo contencioso: el que se debe resolver en la vista señalada para finales de este mes.
Portavoces del colectivo vecinal insistieron este miércoles en que el objetivo de su interposición es que sea un juez quien acabe forzando al Ayuntamiento a aplicar la normativa contra la contaminación acústica y a dotar de medios de vigilancia para su cumplimiento con el propósito de que el desarrollo de una actividad económica ligada a la hostelería y el ocio no interfiera en el derecho al descanso de los residentes.
No obstante, según sus representantes, desde la interposición de ese segundo recurso no se ha producido ningún intento por parte del Ayuntamiento para tratar de encontrar una solución al problema. En su opinión, ha sucedido todo lo contrario, "lejos de resolverse, se ha seguido agravando".
En esta línea, las mismas fuentes señalaron haberse sentido sorprendidos al comprobar, en la prueba documental aportada por el Ayuntamiento al proceso, que se admite la existencia del problema a partir de un informe en el que se concluye "que en las calles en las que no se produce contaminación acústica son las abiertas al tráfico rodado y, en cambio, en las que se sufre unos índices altos de contaminación acústica, son las que el Ayuntamiento ha transformado y denomina peatonales".