VALÈNCIA (EP). La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) fundamenta la anulación de la aprobación del Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del puerto de València en que "el suelo del ámbito de la ZAL pasó a tener la clasificación de suelo no urbanizable que le otorgaba el plan general del municipio" como resultado de la nulidad de los planes anteriores y estima que la Evaluación Ambiental Estatégica (EAE) no debió realizarse por procedimiento simplificado.
Valencia Plaza
concluye que se precisaba una Evaluación Ambiental Estratégica por procedimiento ordinario
El TSJCV basa la anulación del Plan Especial de la ZAL en que los terrenos no eran urbanizables
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