VALÈNCIA (EP). El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha admitido parcialmente el recurso presentado por el productor audiovisual José Luis Moreno contra la fianza de 3 millones que se le impuso para permitirle que la preste con aval hipotecario, en lugar de con aval bancario o en metálico, y que pueda quedar en libertad provisional, en el marco de las pesquisas por la presunta estafa de 50 millones de euros que se investiga en la 'Operación Titella'.
Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, esta forma alternativa de depositar la fianza exigida implica que Moreno deberá respaldar con hipotecas el doble de la cantidad que se le había señalado inicialmente, por lo que en lugar de avalar tres millones tendrán que ser seis millones.
Así se recoge en el artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que la fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos, o valores y demás muebles de los enumerados en el artículo 591, en una proporción que debe ser el doble que el del metálico señalado para la fianza, y una cuarta parte más que éste el de los efectos o valores al precio de cotización.
El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2 ha resuelto así el recurso de reforma formulado por el ventrílocuo el miércoles, apenas a un día de que expirara el plazo que le dio el instructor para depositar en metálico o con aval bancario esos tres millones de euros. Tiene hasta las 15.00 horas de este 8 de julio para hacerlo.
Moreno pedía libertad provisional
En el recurso presentado por Moreno, se solicitaba la suspensión de esta medida cautelar y su "libertad provisional" o, de forma alternativa, una rebaja de la fianza hasta un total de 300.000 euros para evitar la prisión provisional.
Por su parte, el fiscal se adhiere parcialmente al recurso de Moreno, aunque establece que no se puede mostrar "de acuerdo con el alegato relativo a la ausencia de marco normativo para acordar la medida cautelar personal cuyo enervamiento se pretende".
En esta línea, señala que en la "resolución impugnada" se "omite toda referencia a los datos que vienen a considerar la concurrencia de la finalidad de evitar el riesgo de sustracción a la acción de la justicia legalmente prevista para acordar la prisión preventiva".