Con la aprobación de la Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat que modifica La Ley de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valencia, estas corporaciones de derecho público , entre otras el Colegio de Graduados Sociales, se verá con mayores herramientas para evitar en su ámbito , asesorías o gestorías sin titulación que generan una situación injusta y perjudicial para los colectivos obligados a la colegiación para el ejercicio de la profesión.
La obligatoriedad de la colegiación para determinadas profesiones viene impuesta y determinada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales en su artículo tercero y en el artículo 12.2 de la Ley 6/1997 de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
La reforma opera básicamente respecto del artículo 21 de la Ley 6/1997 de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en la que se introducen tres nuevos artículos y en la que la Administración con mayores facultades de control y fiscalización como hemos indicado , asume competencias sancionadoras de índole disciplinario previstas estatutariamente en los distintos Colegios Profesionales y en concreto y en exclusiva el ejercicio de la profesión sin estar colegiado cuando devenga obligado y legalmente exigido a ello o el propio ejercicio de la misma con la existencia de una sanción en período de ejecución, bien de índole administrativo o judicial firme de inhabilitación profesional.
Con el carácter de infracción muy grave, el ejercicio de una profesión colegiada sin que el profesional cumpla con ello y no se encuentre colegiado y el también ejercicio de la misma existiendo inhabilitación o suspensión temporal de la misma por sanción previa firme, habilitará a la Administración a imponer multas que oscilan entre los 5.001 euros y 150.000€ así como la inhabilitación profesional por un tiempo no superior a cinco años, ampliando incluso el plazo previsto de tres años que preveía la anterior regulación.