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hasta que el Gobierno declare la finalización de la crisis sanitaria 

Así es la ‘nueva normalidad’ de los alicantinos: todas las actividades permitidas en la provincia

  • Foto: KIKE TABERNER

VALÈNCIA. Tras casi cincuenta días de tránsito por las cuatro fases del proceso de desconfinamiento la Comunitat Valenciana se adentró al fin en la ‘nueva normalidad’ el domingo 21 de junio, cuando expiró el estado de alarma y se abrieron de nuevo las fronteras con los países de la Unión Europea. Desde entonces la movilidad es libre por todo el territorio español, aunque la mascarilla será de uso obligatorio mientras persista la crisis sanitaria, cuya finalización determinará el Gobierno tal y como se desprende del decreto del Ministerio de Sanidad que establece las medidas generales de contención.

Estas normas estatales inciden sobre todo en cuestiones relacionadas con la higiene y la prevención y se ven ampliamente reforzadas por el reglamento de la Generalitat para la ‘nueva normalidad’, cuyo borrador, que ha sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)determina entre otras cuestiones las condiciones de aforo en ámbitos como el comercio o la restauración. Así, tanto los establecimientos hosteleros como los locales minoristas tienen limitada la afluencia al 75 % de su capacidad, mientras que la distancia mínima de seguridad se mantiene en 1,5 metros. 

Movilidad

De este modo, durante la ‘nueva normalidad’ la ciudadanía valenciana puede desplazarse por todo el país sin ninguna restricción horaria, aunque siguen vigentes la distancia mínima y las medidas alternativas de protección, como el uso de mascarillas, cuando no sea posible cumplir con el distanciamiento. Además, y como ya ocurría en las distintas fases del desconfinamiento, las personas con dificultades respiratorias o sin la autonomía necesaria para quitarse la mascarilla están exentas de su uso, y tampoco es necesario utilizarla para realizar deporte individual. Por su parte, en los medios aéreos y marítimos, además de en los ferrocarriles y autobuses, debe llevarse mascarilla cuando sus ocupantes no sean convivientes, al igual que en los vehículos compartidos de hasta nueve plazas.


La normativa autonómica contempla también la celebración de bodas en todo tipo de instalaciones siempre y cuando el número de asistentes se ajuste al 75 % del aforo, a la vez que los actos posteriores que incluyan servicios de restauración tendrán que cumplir las normas previstas para el sector hostelero. Se permite asimismo la asistencia a lugares de culto con la misma restricción del 75 % en la ocupación, y los velatorios podrán realizarse con un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en lugares cerrados. En cuanto a las comitivas de entierros, se restringen a 50 personas residan o no en el mismo domicilio.

Comercios

Respecto a la actividad comercial, el aforo máximo permitido todavía es del 75 % en los establecimientos minoristas, donde prevalece el horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años y la obligación de limpiar y desinfectar las instalaciones al menos una vez al día. A su vez, los centros comerciales pueden abrir al público con una capacidad limitada al 60 % en sus zonas comunes y al 75 % en cada uno de sus locales, y deberán contar con sistemas de recuento y control de la afluencia.

Por su parte, los mercados al aire libre pueden celebrarse con el 75 % de sus puestos habituales, aunque los consistorios priorizarán aquellos que comercializan productos de primera necesidad y garantizarán que los consumidores no manipulan alimentos. Serán también los ayuntamientos quienes establezcan las distancias mínimas entre puestos y las condiciones de seguridad de estos espacios, y para este fin pueden aumentar la superficie de los mercados y habilitar días adicionales para su celebración.


Se mantiene en cambio el aforo máximo del 50 % en los establecimientos dedicados al juego y las apuestas, que están obligados a controlar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y a desinfectar las máquinas tras cada uso. Además, quienes participen en juegos que incluyan fichas, cartas o dinero en efectivo deberán usar de forma recurrente geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Hostelería y turismo

Para las actividades hosteleras, la capacidad máxima en el interior de los locales queda restringida al 75 % y la distancia entre mesas será de al menos dos metros. También se permite el consumo en barra siempre que se garantice la separación mínima entre clientes, mientras que en las terrazas pueden ocuparse todas las mesas con una distancia de dos metros entre ellas y una ocupación de hasta veinte personas en cada una. Deben cumplir estas normas igualmente los establecimientos que desarrollen su actividad en playas.

Mientras, las discotecas y locales de ocio nocturno pueden abrir con un tercio de su aforo, aunque la normativa autonómica contempla la apertura de sus terrazas en las condiciones anteriores. No estarán habilitadas tampoco en la ‘nueva normalidad’ las pistas de baile, por lo que se permite instalar en ellas mesas o agrupaciones de mesas. Además, continúan vigentes las normas de desinfección y limpieza de los puntos de contacto frecuente, como barras o sillas, y la sustitución de cartas físicas por alternativas digitales o pizarras.

Por su parte, los hoteles y alojamientos turísticos no pueden superar el 75 % de su aforo en zonas comunes, como gimnasios o spas, y a sus servicios de restauración se les aplican las medidas concretas de este sector. La normativa de la Generalitat dispone también que las posibles actividades de animación o las clases grupales deben planificarse con un aforo máximo de treinta personas y realizarse preferentemente al aire libre, mientras que las actividades de guía turístico se concertarán si es posible mediante cita previa, sin audioguías ni folletos y en grupos de hasta treinta personas.

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