BENIDORM. La magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Alicante ha rebajado la sanción interpuesta por el Ayuntamiento de Benidorm al criminólogo. Así, pasa de 3 años que le impuso el Consistorio, a los 15 días que contempla la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. De este modo, rebaja de "muy grave" a "grave" la infracción.
Se trata de la supuesta "desobediencia abierta a /as órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico", al no haber atendido la orden dirigida al criminólogo por la concejal de Bienestar Social en fecha 14 de junio de 2016, a fin de que compareciera ante el instructor del expediente informativo que estaba tramitándose para prestar declaración.
El funcionario recurrió dicha resolución asegurando que tenía motivos para no poder acudir a dicha cita, además de considerar que la sanción era desproporcionada.
Como se recordará, el Ayuntamiento incoó dos expedientes administrativos contra el empleado público, que fue acusado de diez faltas disciplinarias y dos delitos ante la Fiscalía. Estos dos últimos fueron archivados y de las diez faltas, solo una ha sido una la que ha prosperado, que ha sido la recurrida en esta demanda.
Todo ello se inició después de que el criminólogo destapó supuestas actividades ilegales en el Ayuntamiento. Al parecer, algunos funcionarios podrían haberse beneficiado de la situación de vulnerabilidad de las personas que estaban dentro de los programas de trabajos a la comunidad, vinculados a instituciones penitenciarias. Supuestamente, algunos empleados públicos les habrían sobornado. Algunos de ellos están condenados en sentencia firme pero sin haber sido apartados de su puesto de trabajo.
A propósito del recurso del funcionario, la jueza afirma que está acreditado que desobedeció a la citación de la concejal en las tres fechas propuestas. Asimismo, considera "que los motivos esgrimidos por el mismo, tales como la excesiva carga de trabajo, la imposibilidad de dejar desatendido el servicio o la imposibilidad de recabar toda la información que le había sido requerida, no justifican su incomparecencia". La magistrada hace referencia a que el Ayuntamiento había propuesto un sustituto para que pudiera acudir a la comparecencia.
Sin embargo, explica que no tiene ni la gravedad que infunden ni desobedeció a un superior, puesto que la edil es para el criminólogo una autoridad y no un superior jerárquico. Es por estos motivos por los que la jueza impone la mínima para una falta grave ante una autoridad (y no un superior), que es la suspensión de 15 días de empleo y sueldo. En todo caso, la sentencia no es firme y cabe recurso por las dos partes.
Ahora queda saber en qué quedará la sentencia, ya que el funcionario tras ser notificado de su suspensión de tres años, estuvo durante seis meses sin poder acudir a su puesto de trabajo hasta que tomaron medidas cautelares desde los juzgados. Como consecuencia, el Ayuntamiento tendría que resarcir este tiempo de cinco meses y medio apartado de su trabajo.