Hoy es 2 de noviembre

fiscalía pide para el también exdiputado autonómico 9 años de prisión

Un juez pide que sea el TSJ quien juzgue al exalcalde Díaz Alperi por delito fiscal

16/10/2017 - 

ALICANTE (EFE). El Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante ha elevado una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) para que sea su Sala de lo Civil y Penal la que juzgue al exalcalde y exdiputado autonómico del PP Luis Díaz Alperi por tres presuntos delitos fiscales y otro de cohecho impropio.

Así se recoge en la resolución facilitada este lunes por el propio órgano autonómico, más de tres años después de que el TSJCV derivara la causa a los juzgados de Alicante porque el político había dejado de ser aforado por Les Corts.

La Fiscalía pide provisionalmente para el exalcalde nueve años y nueve meses de cárcel como presunto autor de tres presuntos delitos contra la Hacienda Pública cometidos durante los ejercicios 2007, 2008 y 2010, y un supuesto delito de cohecho impropio por el amarre gratuito de su embarcación en el puerto de la capital alicantina.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV instruyó la causa y abrió juicio oral contra el político alicantino y otros tres procesados, pero la derivó a los juzgados de Alicante en junio de 2014, dos meses después de que Díaz Alperi dimitiera de su escaño como parlamentario regional. 

Aunque dicha inhibición fue respaldada por la Fiscalía, el titular del juzgado de lo Penal 6 de Alicante, Eugenio Alarcón, que debía celebrar la vista oral, ha pedido ahora de nuevo al TSJCV que asuma su celebración. De acuerdo con el criterio de la Abogacía del Estado, el magistrado expone en su resolución que la competencia sobre el caso del órgano autonómico viene determinada por la fecha de apertura de juicio oral, que fue anterior a la dimisión de Díaz Alperi.

El juez justifica su decisión con la referencia al acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala segunda del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2014, que avala su postura. En concreto, establece que la apertura de juicio oral constituye el momento en que ha de quedar fijada la competencia de un órgano judicial sobre una causa que afecte a aforados, independientemente de que éstos hayan perdido esa condición con anterioridad.

Aunque ese acuerdo del Supremo es posterior a la decisión del TSJCV de declararse no competente respecto a las diligencias penales contra Díaz Alperi, el magistrado Alarcón entiende que eso no impide que se pueda aplicar a este caso. "No se trata de la aplicación retroactiva de un acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, si no de la aplicación actual de dicho acuerdo, a día de hoy", precisa en la resolución.

Además de este juicio, Díaz Alperi ha sido procesado por el juzgado de Instrucción 5 en la investigación por una trama de supuesta corrupción en torno al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante, derivada del 'caso Brugal'. En esta última causa también están también procesados la exalcaldesa del PP Sonia Castedo y el empresario Enrique Ortiz, entre otros.

Noticias relacionadas

next
x