ALICANTE. El juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante ha sido uno de los primeros de España en aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre las costas procesales en litigios por las condiciones de la hipoteca, y ha condenado a pagar dichas costas a la entidad demandada (tras dar la razón al cliente) pese a que ésta se allanase parcialmente durante el proceso, dado que previamente había rechazado la reclamación extrajudicial del denunciante. La sentencia puede ser apelada ante el mismo juzgado en un plazo de 20 días.
El asunto ha enfrentado en los tribunales a un particular alicantino, representado por un abogado de la plataforma Reclamador.es, y a la entidad vasca Kutxabank, con la que el denunciante formalizó en 2006 el préstamo hipotecario para adquirir su vivienda. Tras el cambio de doctrina, este particular reclamó al banco de forma extrajudicial que asumiese la parte correspondiente de los gastos de formalización (notaría, gestoría y Registro), pero la entidad se negó. Poco antes de la vista, Kutxabank se allanó parcialmente a las peticiones del denunciante, pero sin embargo el juez no solo condena a la entidad a asumir todos los gastos reclamados, sino que también la condena en costas.
La del juzgado de Primera Instancia 5 de Alicante es una de las primeras sentencias que se dicta en España en la que el juez sigue la línea fijada por el Tribunal Supremo el pasado 27 de enero (aunque trascendió en los primeros días de febrero), que impone las costas al banco cuando a pesar de allanarse, la entidad financiera no hubiese querido llegar a un acuerdo extrajudicial, obligando al cliente a acudir a los tribunales para defender sus derechos como sucedió en este caso. El otro hito que marca el fallo es que el juez alicantino condena a la entidad, además de al pago de las costas, a asumir el 100% de los gastos de gestoría y Registro, conforme a la jurisprudencia europea.
En este caso concreto, momentos antes de la audiencia previa, la entidad bancaria
se allanó (es decir, admitió las pretensiones del denunciante) a asumir el 100% de los gastos del Registro, el 50% de la notaría y el 50% de la gestoría, pero conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el juzgado ha concedido al hipotecado -defendido por los abogados de Reclamador.es- el 100% del Registro, el 100% de gestoría y el 50% del gasto de notaría. Y no solo esto, pues se trata de una sentencia pionera en España, al aplicar el juez alicantino la línea fijada por el Tribunal Supremo y condenar al banco al pago de las costas del procedimiento judicial pese a allanarse, ya que inicialmente se negó a llegar a un acuerdo amistoso que hubiese evitado el pleito.
En total, según la sentencia, Kutxabank deberá restituir al demandante la cantidad de 521 euros de principal más los intereses correspondientes por los gastos de formalización de la hipoteca: 252,68 euros por la mitad de los gastos de notaría, 174,29 euros por el coste total de la gestoría, y 94,56 euros por los gastos totales del Registro de la Propiedad. En cambio, niega la pretensión del denunciante de que Kutxabank asumiese también el pago del Impuesto de Actos Jurídicos (IAJD), al entender que el sujeto pasivo es el comprador. La sentencia anula por "abusivas" la cláusula de vencimiento anticipado, la de intereses de demora y la de gastos, y mantiene la vigencia del contrato en el resto de condiciones. Asimismo, como se ha dicho, la entidad deberá abonar las costas procesales.