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sentencia por vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva

Un juez 'condena' a Alicante y abre una vía para anular el cobro de impuestos que se reclamen

24/05/2018 - 

ALICANTE. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante expone al Ayuntamiento de Alicante al riesgo de tener que anular el cobro de aquellos impuestos municipales frente a los que se hayan presentado reclamaciones todavía en curso o que puedan presentarse en lo sucesivo. Todo como consecuencia del incumplimiento de una obligación legal que resulta preceptiva desde hace 13 años: la creación de un órgano específico para la resolución de posibles recursos relacionados con la gestión, liquidación o recaudación de tributos de competencia municipal. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). Pero, por el momento y sobre el papel, cualquier particular podría acogerse al resquicio que en ella se pone de manifiesto como argumento para reclamar, por analogía, la anulación de otros impuestos locales. En ese ámbito se incluye el IBI, la plusvalía, el ICIO, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y el IAE. 

El fallo contra del Ayuntamiento deriva, precisamente, de una reclamación de ese tipo: un recurso de reposición presentado por un particular en 2017 a cuenta de la recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). El que comúnmente se conoce como impuesto de plusvalía. La resolución, fechada el pasado 11 de abril, es expeditiva. Considera que el Ayuntamiento habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de ese particular. Así, subraya que no se permitió que su reclamación frente al cobro de ese tributo fuese analizada y dirimida por ese órgano especial de carácter técnico previsto por ley. 

La literalidad de la resolución judicial reprende con contundencia ese incumplimiento: "El Ayuntamiento de Alicante tiene la obligación legal de constituir los órganos especiales a los que se refiere el artículo 137 de la LBRL, y pese a que los mismos no existen, ha transcurrido el tiempo más que suficiente para ponerlos en funcionamiento", incide. La exigencia de la creación de ese tribunal económico-administrativo independiente al resto de departamentos del Ayuntamiento, aunque vinculado a él, viene regulada en la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) acordada en 2003 para los municipios de más de 250.000 habitantes o capitales de provincia de más de 175.000. Esa obligación entró en vigor en 2004, pero se estableció un plazo de seis meses para su constitución. 

El fallo, recurrible ante el TSJ, reprende con contundencia que el Ayuntamiento por no haber creado el órgano para resolver reclamaciones económicas 13 años después

No obstante, el PP -que estuvo al frente de la corporación municipal desde 1995 hasta 2015-, no lo creó. Y, ya en este mandato, tampoco lo hicieron ni el tripartito (PSOE, Guanyar y Compromís), ni el PSOE durante su etapa en gobierno en solitario, desde el pasado noviembre. De hecho, ha sido ahora -a raíz de la sentencia-, cuando el actual equipo de Gobierno, otra vez del PP, ha dado un paso necesario para su constitución al plantear una dotación adicional de 60.000 euros en la partida que ya figuraba en el presupuesto de 2018 (aprobado por el PSOE con apoyo de Guanyar y Compromís) para su creación.

El fallo es recurrible en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de su notificación. Con todo, por el momento estima el contencioso del recurrente y deja sin efecto la liquidación del impuesto, por una suma de 281.000 euros, tras subrayar que fue el departamento de gestión de tributos del Ayuntamiento quien rechazó el recurso de reposición del reclamante (con el que se pondría fin a la vía administrativa), pese a que esa desestimación fue acordada por un "órgano manifestamente incompetente". 

En esta línea, concluye que "el hecho de que el demandante no pueda acudir al órgano especial previsto en el artículo 137, atenta contra su derecho a la tutela judicial efectiva al impedirle que un órgano independiente de la Administración pueda conocer su recurso antes de acudir a la vía judicial". Y concluye: "El motivo de impugnación debe ser estimado, dejando sin efecto la resolución recurrida por considerar que la misma no se ajusta a derecho". La sentencia no llega a analizar el resto de los argumentos recogidos en el contencioso.           

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