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compensación alternativa a la readjudicación del servicio

El TSJ insta a Alicante a pagar un millón a Geamur por la contrata de jardines: 1,7 en factura global

8/10/2024 - 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) vuelve a pronunciarse en el litigio entablado a cuenta de la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de zonas verdes de la ciudad de Alicante. Lo hace con un pronunciamiento que obliga al ayuntamiento a a indemnizar a Geamur (la concesionaria de esa prestación hasta 2021) en cerca de un millón de euros como fórmula alternativa de compensación, después de que el mismo alto tribunal declarase la imposibilidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada en 2022, en la que se reconocía el derecho de la empresa a ser readmitida en el último concurso convocado para concertar ese servicio.

En esa licitación, Geamur partía en posición de ventaja al haber registrado la oferta con el menor precio (el mejor para el interés público) antes de que un informe técnico promoviese su exclusión, al interpretar que el importe propuesto incurría en una baja anormalmente desproporcionada no justificada. Geamur presentó recurso contra su exclusión ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que resolvió a su favor y emplazó al Ayuntamiento a readmitirla en el concurso y a retrotraer el proceso de contratación al momento de valoración de las ofertas. 

Pero, para entonces, el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), ya había adjudicado el contrato a STV Gestión -la empresa que se consideró mejor posicionada una vez descartada la opción de Geamur- lo que llevó tanto a dicha compañía como al Ayuntamiento a presentar recurso ante el TSJ frente a la decisión del TACRC. A la postre, el TSJ desestimó esos recursos. Y pese a que STV y el Ayuntamiento exploraron la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), en esta última instancia se acabó confirmando el fallo del alto tribunal autonómico en favor de Geamur. 


A partir de ahí se inició el proceso para ejecutar esa sentencia, lo que conduce a la última decisión del TSJ, a través de un auto fechado el 1 de octubre, en el que se concreta la suma económica que el Ayuntamiento debe pagar a la empresa para saldar el perjuicio que se considera provocado por el hecho de que su exclusión hubiese impedido que resultase adjudicataria del contrato en liza.

Ese auto llega, eso sí, después de que el mismo TSJ aceptase la posición municipal y reconociese que la readjudicación del servicio resultaba de imposible cumplimiento, ya que la duración original de ese contrato ya se había extinguido. Y de constatar que, además, los términos económicos de la prestación actual han cambiado, al haberse incrementado sus costes, por lo que no podían quedar cubiertos con la oferta registrada por Geamur en su momento.

En todo caso, el TSJ prima ahora las pretensiones de la empresa sobre la posición manifestada por el ayuntamiento a la hora de cuantificar el importe de la compensación que corresponde a Geamur, aunque sin colmar sus expectativas. La compañía había valorado la indemnización a percibir en 1.446.617,92 euros en concepto de lucro cesante calculado en el 6% del presupuesto de ejecución, además de otro millón adicional como coste de compensación por "pérdida de oportunidad" y de otros 48.606,87 euros por el pago de costas y salarios. 

Por su parte, STV Gestión demandó que se denegase la petición de compensación planteada por Geamur. Y el Ayuntamiento cifró la suma de la indemnización a solo 33.548,82 euros por el importe apuntado por Geamur como beneficio industrial al concurrir en el concurso, más otros 1.397,55 euros por los gastos derivados de la preparación de la oferta en la licitación.

Con todo, en último término, el TSJ recurre a la jurisprudencia para sostener que "el criterio establecido en España, siguiendo la línea del TJUE, ha sido la fijación del 6% del presupuesto de licitación" a la hora de determinar compensaciones en supuestos similares, por lo que fija la suma a percibir por Geamur en 994.374,73 euros, tomando como base el importe de la oferta planteada por Geamur para los tres años iniciales del concurso, que ascendía a 16.572.912,22 euros. 

Esa compensación se verá incrementada con los intereses correspondientes hasta el momento en el que se produzca su liquidación efectiva; un trámite podría demorarse en el supuesto de que el equipo de gobierno optase por recurrir frente al cálculo del TSJ. En primer término, podría hacerlo en reposición, ante el propio TSJ. Y, después, ante el TS.

Indemnización previa

Por lo pronto, a la espera de que el equipo de gobierno pueda fijar una posición respecto a esos posibles recursos, lo cierto es que la cuantificación planteada por el TSJ eleva a cerca de 1,7 millones la factura global que el ayuntamiento deberá acabar saldando en favor de Geamur a cuenta de la prestación del servicio. Los más de 994.000 euros establecidos ahora se suman a otros 599.612,57 que el ayuntamiento debe abonar a la compañía a cuenta de la liquidación del contrato precedente: el que la empresa asumió entre 2012 y finales de 2020, ya sin la cobertura de las prórrogas previstas en el pliego de condiciones del concurso.

Así quedó establecido en otra sentencia distinta, fechada en enero de este año, en la que el TSJ también acepta parcialmente el recurso de apelación presentado por Geamur frente a la sentencia de primera instancia dictada en 2023 y se conminaba al Ayuntamiento a abonar a la compañía los gastos que reclamaba por "la liquidación del periodo de contratación irregular, el abono de facturas pendientes, y los intereses de demora y gastos de gestión de cobro" que solicitó al término del contrato. Según fuentes consultadas, a esa cifra se añaden otros 84.665,10 euros en intereses de demora por el pago de facturas pendientes, así como el gravamen que resulte aplicable por el tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia hasta que se produzca el abono de la cantidad adeudada. 

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