El teatro, sí; el baloncesto y el fútbol, no

3/11/2020 - 

ALICANTE. La tarde del pasado miércoles 28 de octubre, la directora general de Salud Pública, Ofelia Gimeno, resolvía revocar la autorización otorgada una semana antes (el día 19) a la Fundación Lucentum para que pudiera hacer uso de 500 de las 5.600 localidades del Pabellón Pedro Ferrándiz con motivo de su encuentro de Liga LEB ante el Bahía San Agustín y establecía que el mismo se disputase sin público (lo expresa, eso sí, de una manera un tanto peculiar: "No Autorizar la realización del evento").

Salud Pública justificaba su decisión en el informe del 27 de octubre de la Subdirección General de Epidemiología, vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental donde se valora la situación epidemiológica en el municipio de Alicante como de "riesgo alto" para la celebración de eventos masivos.

El problema es que, a la misma hora en que ese encuentro se disputó a puerta cerrada en el Pedro Ferrándiz, en el Teatro Principal de Alicante, es decir, en el mismo municipio, se representaba la obra 'Viejo amigo Cicerón' con la posibilidad de que se ocupasen 750 de las 1.000 localidades con que cuenta el teatro, pues contaba (y sigue contando) con autorización para hacer uso del 75% de su aforo.

Desde el Teatro declinan ofrecer datos de entradas vendidas ese viernes, pero las imágenes que mostramos a continuación (incluye vídeo) se corresponden a los prolegómenos de una representación que se iniciaba a las 20:30 horas (el partido de baloncesto arrancaba a las 20:45):

La misma resolución del 17 de agosto de la conselleria de Sanitat a la que alude Salud Pública, junto al informe de la Subdirección General de Epidemiología, para no autorizar la presencia de 500 personas en el pabellón Pedro Ferrándiz, es la que sirve para autorizar que hasta 750 personas puedan asistir a una representación en el Teatro Principal. Dos eventos a celebrar en espacios cerrados, en el mismo día, hora y municipio reciben un trato diametralmente distinto.

75% del aforo ordinario con autorización previa en eventos y actividades multitudinarias

La citada resolución de la conselleria de Sanitat de 17 de agosto establece para eventos y actividades multitudinarias (una obra de teatro, un concierto o un partido de fútbol o baloncesto no profesional, etc.) lo siguiente: "En cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento o actividad de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento, las características del evento y la capacidad para la adopción de medidas de prevención y control". 

Con base a ese Acuerdo de 19 de junio del Consell, a la resolución de 17 de agosto de Sanitat y a otra del 24 de julio, hasta el día de hoy (salvo en algunos municipios muy concretos en los que se ha detectado un elevado grado de transmisión comunitaria de Covid-19, pero entre los que no se encuentra Alicante) en un teatro, cine, pabellón deportivo o estadio de fútbol, por poner solo unos ejemplos, es posible una afluencia de público de hasta 400 personas sin necesidad de solicitar autorización previa a Salud Pública y, si se quiere que sea mayor (superior a 400 personas), es posible solicitándolo con un límite máximo de 75% del aforo ordinario.

La Fundación Lucentum solicitó 500 espectadores e inicialmente se le autorizó. Luego, esa decisión fue revocada pero no así para el Teatro Principal que tiene autorización para hacer uso del 75% de su aforo o para el Auditorio de la Diputación de Alicante, que también puede disponer de 900 de las 1.200 butacas de su mayor sala (aunque ahora ha optado por hacer uso solo del 50% del aforo).

El Hércules y el Alcoyano

El mismo día en que la Fundación Lucentum se encontró con que no tenía autorización para jugar ante 500 personas, el Hércules vio (la notificación se produjo con una diferencia de solo unos segundos) también como se denegaba su solicitud (cursada el lunes 26) para hacer uso del 75% del aforo del estadio José Rico Pérez (14.500 de las 29.000 localidades con que cuenta) con motivo del partido de Liga de Segunda B ante la Peña Deportiva a disputar el domingo 8 de noviembre. El club blanquiazul, que subsidiariamente solicitaba también disponer de una cifra inferior de localidades a las mencionadas 14.500 a discreción de la autoridad (partiendo de la base de que para el choque ante el Atzeneta disputado el 25 de octubre se le autorizó la presencia de 1.000 personas), recibió de Salud Pública la misma respuesta que la Fundación Lucentum: la existencia de "riesgo alto" en el municipio de Alicante y, en consecuencia, la imposibilidad de jugar con público. 

Y tanto de lo mismo el Alcoyano. Este recibió el miércoles 28 una denegación de la solicitud que había presentado semana y media antes para poder disponer de 1.900 de las 4.000 localidades de El Collao (el 40% de su aforo) de cara al partido ante el Ibiza que se debía disputar este domingo 1 de noviembre. La contestación de Salud Pública también aludía a la existencia de "riesgo alto", en su caso en el municipio de Alcoy.

La respuesta de conselleria

Desde Alicante Plaza solicitábamos este lunes a Sanitat una explicación a lo sucedido, recibiendo como respuesta que "existe un acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante el cual las competiciones deportivas se tienen que realizar sin asistencia de público. Por su parte, los espectáculos culturales tienen una regulación diferente, con una entrada reglada, separación entre el público, uso obligatorio de mascarilla".

De ser lo anterior así, alguien se lo saltó para autorizar que se pudieran dar cita 800 espectadores este domingo en el estadio Olímpico Camilo Cano con motivo del partido entre La Nucía y el filial del Villarreal. Al final acudieron unos 500 pero Salud Pública había autorizado un aforo máximo de 800 y lo había hecho teniendo en cuenta la situación epidemiológica.

Pero es que es más, en ninguna de las resoluciones recibidas por el Alcoyano, el Hércules y a Fundación Lucentum se alude a ese supuesto acuerdo. Lo único que se ha consensuado en el citado consejo en relación con el deporte fue un protocolo del Consejo Superior de Deportes que en materia de público se limita a "recomendar" y que expresamente queda subordinado a la regulación de cada Comunidad Autónoma (como ocurre con los protocolos de las Federaciones Deportivas) que en el caso de la Comunitat Valencia no distingue entre el tipo de evento, actividad o si se celebra en un espacio cerrado o abierto y hace depender la decisión de la situación epidemiológica en el municipio de que se trate (de ahí que el domingo se hubiera autorizado 800 espectadores en un partido de fútbol en La Nucía donde la situación es mejor que en Alicante o Alcoy).

Y por si con lo anterior no fuera poco, es que cuando Alcoyano, Hércules y Fundación Lucentum solicitan hacer uso de parte del aforo de las instalaciones en las que juegan (y se les ha autorizado antes), lo hace precisamente adjuntando un plan de higiene y control que contempla medidas como control de temperatura, entradas nominativas, distancia social...

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