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Emergencias recibe de Deportes la denuncia del Hércules y estudia expedientar al Valencia

5/12/2018 - 

ALICANTE. El Valencia se expone ya a la apertura de un segundo expediente sancionador por parte de la Generalitat a cuenta del sainete de las entradas de Paterna, la discriminación que sufrieron aficionados alicantinos del Hércules y del propio Valencia el pasado 14 de octubre en la taquilla del Antonio Puchades.

Este miércoles y procedente de la Dirección General de Deportes ha entrado por el registro de la Secretaría Autonómica de Emergencias la denuncia remitida hace seis semanas por el Hércules a la conselleria de Cultura y Deportes que ya motivó la apertura de un primer expediente contra el club che y que se encuentra todavía en fase de alegaciones. Junto a la denuncia, se ha recibido tanto el comunicado emitido por el Valencia en su día, como un resumen de prensa.

Desde Emergencias se disponen a estudiar esta documentación, valorando si hubo infracción de la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, concretamente un ejercicio del derecho de admisión contrario a la Constitución: si el Valencia habría pasado por encima del artículo 14 de la Carta Magna al no vender entradas para el partido entre su filial y el Hércules a aquellos aficionados en cuyo Documento Nacional de Identidad se recogía que residían en la provincia de Alicante.

Procedimiento sancionador por infracción grave

Desde Secretaría Autonómica de Emergencias apuntan a Alicante Plaza que de concluirse que se ha producido lo anterior se dispondrán a abrir un "procedimiento sancionador por una infracción grave" de la citada norma y es que en su artículo 51.9 se califica de esta manera "el ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la Constitución". 

'Non bis in idem'

No obstante, al estar ya instruyéndose por parte de la Dirección General de Deportes un expediente por discriminación en el acceso a instalaciones deportivas, de acuerdo con el principio 'non bis in idem' no se podría sancionar al Valencia doblemente por parte de la Administración por los mismos hechos. Es decir, que habrá que esperar a ver qué decide la conselleria de Cultura y Deportes y sobre qué de lo acontecido (el artículo 102.2 de la Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana remite para todo lo no regulado en la misma a la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos).

Multa y cierre

El régimen sancionador recogido en la Ley 14/2010 contempla para las infracciones graves multas de hasta 300.000 euros (acumulativas), clausuras temporales y cierres definitivos de los recintos, entre otras sanciones.

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