Principios de buena gobernanza
Hace unos días se publicaron ciertas irregularidades detectadas por la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana en su Informe de Fiscalización de Cuentas Anuales del Ejercicio 2017, al Fisabio, en el cual se recogían una serie de observaciones, que conviene tener muy en cuenta, sobre todo, por su carácter inicial y preventivo a ejercer por el Poder Adjudicador, en este caso la Generalitat.
Hasta ahora, casi todas las irregularidades surgidas en nuestra zona mediterránea se han centrado, que recuerde, mayoritariamente en los sectores de la construcción e inmobiliario, además de la intervención de Tribunales, pero vaya que por su carácter patógeno, sirva de correa transmisora a otras dependencias. El Informe Fiscalizador hace referencia principalmente, a una serie de incumplimientos referente a las Cuentas Anuales; Obligaciones de carácter económico-financiero; Balance y Cuenta de resultados...
Por ejemplo, alude a que se incumplen los Arts. 1 y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público (principios jurídicos de la UE y criterios de valoración de las ofertas). Los Principios Jurídicos de la U.E. suelen ser, si se me permite la licencia, “Las Tablas de la Ley” aparentemente, imperantes en el derecho comunitario, y son:
-Igualdad de trato.
-No discriminación.
-Publicidad.
-Concurrencia.
Supuestamente infringidos por Fisabio.
Dichos principios resultan básicos en el marco de la legislación contractual de la U.E. que rige el mercado público y que consisten en que la totalidad de los concursantes, gocen o dispongan de las mismas oportunidades al formular sus ofertas, limitándose de esta forma el riesgo de arbitrariedad o favoritismo por parte de los poderes adjudicadores.
Señala igualmente una contratación directa irregular, ya que dado su importe: (998.593 €) debería haberse incoado un procedimiento distinto con apertura previa de expediente.
Aparte de estas infracciones, la Sindicatura formula una serie de Recomendaciones, referentes a Código de Conducta; subsanación uso de inmueble; etc.
Respecto a la Responsabilidad de la Sindicatura de Cuentas en este caso, se encuentran el cumplimiento de los requerimientos de ética, así como la planificación y ejecución del fin encomendado, con objeto de obtener una seguridad razonable de que la gestión de la actividad contractual ha sido conforme, en sus aspectos significativos, con la normativa aplicable.
En las Conclusiones, la Sindicatura señala la inadecuada gobernanza llevada a cabo por los órganos de gobierno y dirección de Fisabio, citándose hasta 7 puntos, ('a' hasta 'g') sobre distintas controversias según la Sindicatura.
Respecto a las Recomendaciones, en amplio número, son señaladas igualmente por la Sindicatura.
A juicio del Autor, analista habitual de estos informes procedentes de Sindicaturas, Tribunal de Cuentas, etc. sus contenidos responden a unos tipos comportamientos más o menos hermanados, no siempre realizados de mala fe, sino más bien producto de la escasa formación del funcionariado.
Nada que no pueda arreglarse con la aplicación por parte de las AA.PP. de otros principios basados en la buena gobernanza como:
-Controles de Eficacia.
-De Eficiencia.
-De Economía.
-De Integridad.
Dichos controles son considerados a priori como una autotutela de las AA.PP. y deben encuadrarse como una actuación enérgica de éstas, dirigidas a los servicios que se les preste.