ALICANTE. Una juez de Alicante ha dictado la primera sentencia en España que obliga a una entidad financiera a devolver a un cliente los gastos e impuestos de una hipoteca ya cancelada. La sentencia, con fecha de 10 de abril de 2017, determina que la entidad deberá devolver al demandante las cantidades pagadas de contrario por los gastos por la constitución del préstamo hipotecario y los gastos de la inscripción del préstamo. Asimismo, el banco tendrá que pagar también las costas del procedimiento, dado que rechazó la solución extrajudicial propuesta por el demandante.
El demandante ha estado representado por el despacho alicantino Meler Abogados, cuyo responsable, Sergio Meler, ha destacado que se trata de un fallo "totalmente novedoso", puesto que las escasas sentencias similares que se han dictado hasta la fecha se referían a los gastos de hipotecas que aún estaban en vigor, mientras que ésta es sobre una que ya se ha cancelado.
"El préstamo hipotecario de mi cliente se canceló en el año 2012, siendo la primera sentencia favorable en estas condiciones" ha comentado el letrado, abogado de los demandantes. "Espero que con esta sentencia más gente que ya ha pagado su hipoteca reclame a las entidades bancarias por las cláusulas abusivas que pusieron en su día y que a día de hoy se ha demostrado que debían pagar ellos. El hecho de que ya se haya pagado el préstamo hipotecario no es razón para no reclamar la devolución de los costes que debían correr a cargo de la entidad bancaria tal y como demuestra esta sentencia", ha declarado Meler.
Lo cierto es que el fallo, al que ha tenido acceso Alicante Plaza, no entra a valorar si en el caso concreto de este vecino de Alicante debían o no devolverse las citadas cantidades, que ascienden a algo más de 750 euros. La entidad condenada, Caja Rural de Jaén, se avino durante el proceso a devolver el importe de dichos gastos ("la entidad financiera presentó escrito manifestando su allanamiento a la pretensión de la actora, posteriormente aclarado/complementado a instancia del órgano judicial, declarándose a continuación los autos vistos para sentencia"), por lo que la juez falló a favor del cliente.
En total, el demandante recuperará 152,02 euros de la cláusula suelo, 419,66 euros que pagó como concepto de gasto por la constitución del préstamo hipotecario y la cantidad de 184,66 euros en concepto de inscripción del préstamo. En cambio, la juez señala que no procede "la devolución de los derechos arancelarios por las 3 novaciones de la hipoteca interesada de contrario y los tributos y gastos que por atribución legal le correspondan al prestatario".