VALÈNCIA. El Pleno de les Corts Valencianes ha dado luz verde a la nueva ley de Libertad Educativa, que sustituye la ley de Plurilingüismo, impulsada por el Botànic en 2018. El texto, presentado por los grupos parlamentarios PP y Vox a finales del pasado mes de marzo, ha sido aprobado tras pasar por una fase de enmiendas en la que se aprobó incluir algunas modificaciones respecto a su redacción inicial. En este sentido, se dio el visto bueno a incorporar las enmiendas planteadas por los grupos PP y Vox casi en su totalidad, mientras que fueron rechazadas las que propusieron los grupos PSPV y Compromís.
Junto con la ya mencionada ley de plurilingüismo, se presentaron la ley de Concordia, la modificación de la ley de Transparencia e Incompatibilidades, la ley de À Punt y la reforma de la ley de la Agencia Antifraude. Se prevé que Les Corts también aprueben esta semana las dos últimas leyes mencionadas, mientras que ultimarán en comisión la tramitación de las otras dos, Concordia y Transparencia, que irán previsiblemente al pleno de los días 10 y 11 de julio.
El texto de la nueva ley educativa incluye una serie de novedades como la recuperación de la doble línea en valenciano, la consideración del valenciano como un "mérito" para parte del profesorado o la posibilidad de exención de evaluación de los alumnos en esta lengua. Esta norma prevé entrar en vigor de forma completa a partir del curso 2025-2026, pero aplicarse de forma parcial a partir del próximo curso, con medidas como la certificación "automática" de titulaciones de valenciano.
En este sentido, el texto prevé una serie de "reconocimientos" al alumnado que realice y supere la asignatura de valenciano a lo largo de cada nivel educativo:
Por su parte, aquellas personas que superen el valenciano en la formación básica de personas adultas contará con un nivel A1 de valenciano. En el caso que estos alumnos acrediten haber cursado con anterioridad esta lengua, podrán obtener el reconocimiento del nivel A2 o B1 de valenciano, según una serie de condiciones todavía por plantear por parte de la Conselleria de Educación.
La certificación de los niveles de valenciano tendrá carácter retroactivo. En concreto, a partir del curso 2009-2010 para la titulación correspondiente a cumplir los requisitos relacionados con la prueba de acceso a la universidad, Bachillerato y Educación primaria; y a partir del curso académico 2008-2009 para los que hayan terminado ESO o formación básica.
Por ahora no existe un mecanismo para que las personas beneficiarias por retroactividad lo obtengan. Es ahora, una vez aprobada la ley, cuando la Conselleria de Educación desarrollará la manera en la que se debe solicitar la acreditación del nivel de valenciano correspondiente.
Entre Educación Infantil y Bachillerato los padres tendrán la opción de elegir la lengua base en la que serán educados sus hijos cuando se matriculen por primera vez. Para los que ya estén escolarizados, se distribuirá una encuesta telemática a los padres para poder elegir entre valenciano o castellano. En el caso que haya una demanda superior a la oferta educativa en una u otra lengua, "la administración educativa adoptará las medidas oportunas para satisfacer la demanda". En materia de exámenes, los alumnos tendrán derecho a ser evaluados en valenciano o en castellano en aquellas asignaturas que no sean lingüísticas.
En el caso de las zonas valencianohablantes se plantea un proceso de elección de la lengua base en cada uno de los niveles educativos, que se actualizará de forma anual al inicio de la escolarización. En Educación Infantil a partir de los tres años, los padres elegirán una de las dos lenguas como primera opción en la solicitud de admisión de sus hijos. Sobre el porcentaje de familias que hayan optado por cada lengua, se determinarán el número de unidades educativas que tendrán como base una u otra lengua. Esta elección se mantendrá en el resto de Educación Infantil, así como en Educación Primaria, "de forma que el alumnado deberá tener continuidad en la lengua base" en la que haya sido escolarizado.
En Educación Secundaria se plantean dos vías para determinar el idioma mayoritario: por un lado, el porcentaje de alumnado escolarizado en sexto de Primaria en cada lengua; por otro, el resultado de una consulta a las familias de los estudiantes matriculados en sexto de Primaria, en el caso en el que el centro educativo esté adscrito a otro que imparta estudios secundarios.
Por su parte, en primero de Bachillerato, los centros deberán ajustar cada curso el porcentaje de horario lectivo dedicado a cada lengua cooficial en función de la proporción de alumnas que hayan optado por cada lengua base. Será considerado como la la lengua base de cada alumno aquella escogida como primera opción en la solicitud de admisión. En segundo curso de Bachillerato se deberá mantener la proporción adoptada en el año académico anterior.
Las zonas castellanohablantes cuentan con una serie de porcentajes mínimos de enseñanza en valenciano, aunque elijan el castellano como lengua base. En el caso de Educación Infantil se introducirá durante un 10% del tiempo lectivo, el mismo porcentaje dedicado a Inglés. El resto, es decir, ocho de cada diez horas, se impartirán en castellano, lengua en la que el alumnado se iniciará en la lectoescritura. Si un estudiante cambia a un centro con lengua base valenciana, "se le realizará una adecuación lingüística individual".
En Educación Primaria, tendrán como materia obligatoria Lengua y Literatura valenciana, aunque tendrán la opción de no examinarse en la materia. Además, entre el 15% y el 25% del tiempo lectivo se deberá dedicar a la lengua extranjera, en este caso Inglés, así como a un mínimo de otra asignatura no lingüística en esta lengua.
Por su parte, en Educación Secundaria y Bachillerato, la situación es prácticamente la misma que en la anterior etapa, aunque en Bachillerato los centros pueden optar por impartir, en uno o ambos cursos, una o varias asignaturas no lingüísticas en lengua extranjera. Además, tanto Secundaria como Bachillerato deberán ofrecer "con carácter obligatorio" una segunda lengua extranjera como optativa.
En Educación Infantil se prevé que la lengua base tenga un peso del 65% de las horas lectivas y que la iniciación a la lectoescritura se realice "exclusivamente" en esta lengua. La otra lengua cooficial deberá ocupar el 25% del tiempo lectivo, mientras que el inglés supondrá el 10%.
En Primaria, Matemáticas o Conocimiento del Medio se cursará en la lengua base escogida a lo largo de toda la etapa. Durante los dos primeros cursos, la lengua cooficial diferente a la base tendrá un peso mínimo del 25% del tiempo lectivo. A partir de tercero de Primaria, se garantizará la presencia de ambas lenguas cooficiales y la diferencia de horas entre ambas no podrá sobrepasar el 20% del tiempo lectivo. El Inglés supondrá entre un 15% y un 25% de las horas y deberá impartirse un mínimo de otra asignatura no lingüística en dicha lengua.
En Secundaria y Bachillerato, la situación es prácticamente la misma que en Primaria. No obstante, en el caso de Bachillerato, los centros pueden optar por impartir, en uno o ambos cursos, una o varias asignaturas no lingüísticas en lengua extranjera. Además, tanto Secundaria como Bachillerato deberán ofrecer "con carácter obligatorio" una segunda lengua extranjera como optativa.
La proposición prevé la exención de la evaluación y la calificación de la asignatura de valenciano en una serie de circunstancias, siempre y cuando lo soliciten los representantes legales del estudiante. En este sentido, podrán evitar ser evaluados en esta lengua:
A esta cuestión cabe sumar que, en el caso de las materias no lingüísticas, los alumnos de todas las etapas educativas "tendrán derecho a realizar los exámenes y las pruebas de evaluación, tanto de carácter parcial como final, en valenciano o en castellano, a su elección".
Una medida que también se aplica a las materias no lingüísticas en las pruebas de acceso a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, graduado en educación secundaria, y en las pruebas para la obtención del título de bachillerato.
Con la aprobación de esta ley, los profesores únicamente deberán acreditar un nivel C1 (antiguo medio) en el caso de que impartan una materia en esta lengua. En el resto de enseñanzas, tanto para el profesorado como para el resto de cuerpos docentes, el valenciano "no será un requisito", sino que se tendrá en cuenta "únicamente" como un "mérito".
Los profesores que vehiculen materias en lengua extranjera, deberán acreditar un nivel B2 de la misma. No obstante, los centros docentes tendrán que adoptar las "medidas oportunas" en sus planes anuales de formación del profesorado para que estos docentes puedan "recibir la formación necesaria hasta alcanzar el nivel C1 de la lengua extranjera correspondiente".
Respecto a cuando empezarán a aplicarse todas estas medidas, la ley prevé un desembarco progresivo en tres escenarios principales. Parte del contenido es de aplicación inmediata, mientras que otras medidas irán llegando a las aulas el próximo curso escolar o el ejercicio 2025-2026.
A partir del próximo curso empezarán a aplicarse las medidas correspondientes con la exención de la evaluación y calificación del alumnado y también desaparecen los programas experimentales de inmersión en valenciano; mientras que será en el curso 2025-2026 cuando entren en vigor las cuestiones referentes a la educación plurilingüe. El resto de cuestiones, tales como el reconocimiento de títulos en valenciano o los requisitos lingüísticos para el profesorado, son de aplicación inmediata.