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acciones legales frente a la orden de suspensión

Las estibadoras de graneles darán la batalla: tomarán medidas contra la paralización del Consell

23/01/2018 - 

ALICANTE. El conflicto sobre el movimiento de graneles en el Puerto de Alicante se recrudece con la apertura de un nuevo escenario: el inicio de acciones legales por parte de las tres empresas estibadoras a cargo de esa operativa contra la orden de paralización de la actividad, dictada el pasado 20 de diciembre por la Conselleria de Medio Ambiente. Sobre todo, después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ratificase la plena vigencia de ese bloqueo frente a la petición de suspensión de su eficacia presentada por la Autoridad Portuaria.  

Representantes de esas tres compañías (Bergé Marítima, Cesa Alicante y Alicante Port) consultados por Alicante Plaza confirmaron este lunes que sus servicios jurídicos ya están recopilando informes técnicos con el propósito de concretar cuál es la vía procesal más indicada para canalizar la defensa de sus intereses. En principio, se barajan dos alternativas básicas: sumarse al procedimiento iniciado por la Autoridad Portuaria contra esa orden de conselleria o emprender un nuevo procedimiento con un contencioso propio. La decisión definitiva se adoptará probablemente a finales de esta próxima semana, ya que, según las fuentes consultadas, las tres compañías no pueden quedarse de brazos cruzados ante un bloqueo de la operativa para el que hasta ahora no hay fecha de caducidad concreta. 

En principio, de acuerdo con la resolución del TSJ, la vigencia de la orden de paralización está supeditada a la conclusión del plazo límite para la resolución del expediente (según el auto de tres meses) o a la ejecución de las medidas correctoras exigidas por el Consell en la autorización ambiental de emisiones a la atmósfera concedida por Medio Ambiente en noviembre de 2016. Entre ellas, la instalación de muros pantalla dispuestos en forma de 'U' para evitar la propagación de partículas a la atmósfera. La altura de esas pantallas siempre debe ser un 10% superior a la de los montículos de materiales pulverulentos que se descarguen en los muelles de Poniente.

En el caso de que las tres empresas optasen por presentar un recurso propio, se convertiría en el cuarto contencioso planteado a cuenta del desarrollo de la operativa. En este momento, en los juzgados de lo Contencioso de Alicante se dirimen dos procedimientos distintos a instancias de los recursos presentados por las tres compañías estibadoras: uno frente a los tres decretos de suspensión de la operativa dictados por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante y otro frente a los decretos de ese mismo departamento en los que se conminaba a las empresas a exigir licencia municipal de actividad, al estimar que no resultaba suficiente la presentación de una declaración responsable. Este mismo lunes se avivó la controversia a cuenta del primero de esos procesos a partir de un auto en el que se daba por extinguido el plazo de una de las estibadoras para formalizar la demanda. Sin embargo, según las compañías, ese auto es producto de un retraso en la notificación del registro de esa demanda, que -sostienen- sí se hizo en plazo.  


El tercer procedimiento es el ya citado: el que se dirime en el TSJ, en respuesta al recurso interpuesto por la Autoridad Portuaria frente a la orden del Consell. Desde la apertura de esos procesos, tanto los juzgados de lo Contencioso como el TSJ han venido levantando las decisiones administrativas de suspensión para permitir la carga y descarga de materiales, en respuesta a la petición de medidas cautelares registradas bien por las estibadoras o bien por la Autoridad Portuaria. El alto tribunal ha llegado a acordar el levantamiento puntual de esas órdenes de paralización para permitir las llegadas de determinados buques, programadas antes de que se dictase la suspensión. 

No obstante, esa dinámica se rompió el pasado viernes a través de una dura resolución en la que el TSJ da por probado de forma indiciaria que se han superado los niveles máximos de emisiones de partículas a la atmósfera al menos en 36 ocasiones desde el pasado mes de abril. En esa línea, en su auto acordó aplicar el principio de prevención del respeto al medio ambiente y a la salud de las personas para mantener el bloqueo de la actividad mientras se corrige la infracción detectada por Medio Ambiente o mientras se dirime el fondo del contencioso: si existían motivos para ordenar esa paralización.

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