ALICANTE. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha aumentado en un 18% las ayudas para la mejora de la accesibilidad en las viviendas, con una convocatoria que asciende a 15.416.000 euros para el año 2024. La resolución puede consultarse en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
De este modo, al añadirse 2.360.000 euros, el presupuesto inicial de 13.056.000 euros pasa a un total definitivo de 15.416.000 euros para el año 2024 de la convocatoria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
La vicepresidenta Primera y Consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, ha indicado que "resulta indispensable ayudar a las personas que tienen dificultades de movilidad y que habitan en los edificios de tres o más plantas que carecen de ascensor, que son una parte muy importante de los hogares, sobre todo de aquellos de mayor antigüedad".
A este respecto, Camarero ha añadido que "la Generalitat actúa de forma contundente para limitar el impacto social que tiene la combinación de una creciente población dependiente con carencias en materia de accesibilidad". Esta vía de financiación busca facilitar la autonomía y una vida independiente a las personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, y también a las personas con discapacidad sensorial o intelectual.
En concreto, se ayuda a los propietarios de viviendas a la instalación de ascensores en edificios que carezcan de esta instalación, a la renovación de ascensores existentes, a la colocación de salva escaleras, rampas y automatismos para la apertura de puertas, grúas y dispositivos luminosos y de intercomunicación, entre otros. Son objeto de esta medida las viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Con carácter general, deberán ser anteriores a 2006, ser domicilio habitual y disponer de Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), aunque existen otros requisitos para facilitar que un mayor número de personas y edificios puedan acogerse.
Podrán solicitar estas ayudas las personas propietarias o usufructuarias, las administraciones y empresas públicas y organismos. También alcanza a las comunidades de personas propietarias, o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, las sociedades cooperativas de viviendas, las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios. También podrán solicitarlas las personas arrendatarias, en determinados casos.
Asimismo, podrán ser beneficiarias, además de las personas físicas de nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, los extranjeros no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España.