Estas son las nuevas medidas vigentes para toda la Comunitat hasta el 9 de diciembre 

6/11/2020 - 

ALICANTE. La Generalitat Valenciana ha anunciado nuevas medidas para atajar la propagación del coronavirus, que ahora será de aplicación en todos los municipios de la Comunitat. Por tanto, el texto oficial publicado en el DOCV deja sin efecto las restricciones en las localidades más afectadas que se decretaron la semana pasada y no permite autorizar ningún tipo de "evento o actividad multitudinaria". La resolución, que estará en vigor desde la medianoche de este sábado hasta el 9 de diciembre a las 23.59 horas, señala que en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas. La principal novedad es que se restringen al 50 por ciento el aforo en locales comerciales minoristas y el 30% en el interior de espacios de restauración y ha limitado el aforo de terrazas y espacios culturales a la mitad para hacer frente a la situación epidemiológica actual en la que la pandemia "se está agravando de forma acelerada, con una tendencia creciente". El resto de medidas son las siguientes: 

1) Velatorios 

Las nuevas restricciones limita a un máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacio cerrado las ceremonias religiosas y velatorios. Las celebraciones que pudieran tener lugar posteriormente y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo regulado en esta materia, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

2) Eventos multitudinarios

No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria de los previstos en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad porCovid-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, o en el documento «Información necesaria para la autorización de celebración de eventos y actividades multitudinarias en la Comunidad Valenciana, por la Dirección General de Salud Pública, de 17 de agosto de 2020, actualizado el 3 de septiembre de 2020», de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, ni aquellos eventos y actividades, que fueran análogas o similares

3) Actividades festeras tradicionales

Las actividades habituales reguladas en el Decreto 28/2011, de 18de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, que se desarrollan en las mismas, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas que establece la Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, convalidada por el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president dela Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana. Sin perjuicio de que se efectúen las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración. En ningún caso estarán abiertos a la público.

4) Parques de ocio infantiles

Se reduce al 50% el aforo en parques infantiles al aire libre con la distancia de seguridad y los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias, mientras que las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.

5) Comercios y servicios profesionales

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales deberán reducir a un 50% el aforo total. Los mercadillos reducirán a la mitad los puestos, mientras que los centros comerciales también reducen a la mitad su aforo y no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes salvo para el tránsito. Además, se estudia que el aforo en establecimientos esenciales, como los de alimentación, sea mayor. 

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Los espacios habilitados para la celebración de estos  mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado parala entrada y la salida.

6) Centros y parques comerciales

Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se limite a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

7) Hostelería y restauración

Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. El consumo en el interior del local no podrá superar el 30% del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo. No se permiten los servicios tipo self-service o bufet. No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

8) Hoteles y alojamientos turísticos

En las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar un tercio de su aforo. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos

9) Actividades culturales

Por su parte, actividades culturales y turísticas reducen su aforo a la mitad, no se permiten los espectáculos itinerante, se recomienda la realización telemática de congresos y talleres y si se celebran será con la mitad de aforo. Los museos, salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, los monumentos y otros equipamientos culturales, pueden acoger tanto visitas de público como actividades culturales, educativas, conferencias, talleres y conciertos; serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado, para cada una delas salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se prohíbe comer y beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado

10) Congresos y conferencias 

Se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos, que se organicen de manera presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos.

11) Juegos y apuestas

Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado en cada una delas salas, en mesas o agrupaciones de mesas en grupos, que serán de un máximo de seis personas.

12) Piscina recreativas

Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el  límite de un tercio de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50 % en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la  práctica recreativa. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.

13) Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada

Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables. Podrá impartirse de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo dela instalación. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.

14) Actividad física y deporte no profesional

La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo. Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere un tercio el aforo máximo. Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

15) Acontecimientos deportivos

La celebración de estos eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público. Tampoco se permitirá la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones internacionales deportivas de carácter profesional.

16) Ocupación de vehículos

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible En todos los supuestos previstos será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

17) Consumo de tabaco

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.


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