ALICANTE. El Hércules, movido por los plazos legales, va a impulsar en sede judicial esta semana una modificación del convenio de acreedores que hace año y medio que tiene apalabrada con ellos.
Y es que la propuesta de modificación del convenio aprobado por sentencia del magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante el 25 de enero de 2013 (después de que un mes antes el mínimo legal necesario de la masa ordinaria se acogiera al mismo en una junta de acreedores), cuenta desde hace más de un año con el respaldo expreso de la comisión de seguimiento del cumplimiento del mismo, constituida también en 2013 y que encabezan la Liga de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles. Ambos organismos aglutinan la voluntad de acreedores titulares de un volumen de deuda equivalente al 60% de la masa ordinaria, el mínimo exigible para que la segunda oportunidad a la que quiere acogerse el Hércules salga adelante.
Pero, en qué consiste ese nuevo convenio que tiene apalabrado el club con los acreedores... Estos son sus principales rasgos:
- Pago de la deuda ordinaria en un plazo de 5 años, a razón del 13% los dos primeros, 14% el tercero, y 30% los dos últimos, a abonar al finalizar cada una de las temporadas respectivas, en fecha 30 de junio.
- Para el supuesto de producirse el ascenso a Primera División del Club, se abonaría la totalidad de la deuda pendiente, vencida y en situación de carencia, así como la pendiente de vencer en cuanto a las restantes anualidades y porcentajes anteriormente referidos, al finalizar dicha temporada de ascenso a Primera División.
- Carencia máxima de pago por término de 3 años, a contar desde la finalización de la siguiente temporada, 1 de julio de 2017 (actualmente el Convenio se encuentra en período de carencia al militar el Club en Segunda División B, debiendo realizarse el pago correspondiente al Convenio judicialmente aprobado a finales de junio de 2017, de no renegociarse el mismo), siempre que el Club milite en Segunda División B, bien por mantenerse en dicha división, como se encuentra en la situación actual, bien porque tras ascender a Segunda División A, descienda a dicha categoría nuevamente.
- De militar en dicha categoría, Segunda División B, se suspenderán los pagos derivados del Convenio a modificar, debiendo inexorablemente continuar los pagos comprometidos, una vez transcurridos los expresados tres años, al final de la temporada correspondiente, a fecha 30 de junio de la misma.