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atiende un recurso de la ex diputada del pp elisa díaz 

El TSJ anula un plan lingüístico de un colegio infantil de Alicante por excluir el castellano

30/10/2024 - 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha declarado nulo el acuerdo del consejo escolar del colegio de educación Infantil y Primaria Costa Blanca de Alicante por el que se aprobó un programa plurilingüe, en el marco de la anterior Ley Educativa, porque el 60% de la enseñanza se impartiría en valenciano y el 40% en inglés sin contemplar el castellano. Sostiene el TSJ que "establecer para los cuatro y cinco años del alumnado 0% de castellano, como se decidió en el acuerdo del Consejo Escolar aprobando la continuidad del programa lingüístico, se separa de lo establecido en la ley valenciana de 21 de febrero de 2018", razón por la cual anula ese acuerdo que fue impugnado por Elisa Díaz, en su día diputada del PP y miembro del Consejo Escolar del centro. 

La defensa de Elisa Díaz, ejercida por el abogado Víctor Soriano, recurrió en primera instancia la decisión del consejo escolar del colegio Costa Blanca ante la dirección del centro y éste remitió el escrito a la Conselleria de Educación, que, según el TSJ, debió admitirlo y resolverlo. La Jefatura de la Educación Plurilingüe no atendió ese recurso alegando que no tenía legitimidad, algo que el alto tribunal valenciano también rechaza. "No cabe negar legitimación para recurrir al acuerdo del consejo escolar a un miembro del mismo o, si se quiere, más en concreto a determinados miembros (claramente los padres o madres de alumnos) que disientan de lo acordado en su entendimiento de que es contrario a derecho", considera.

Sobre el fondo de la cuestión,  los porcentajes de las lenguas aprobados por el Consejo Escolar del colegio Costa Blanca de Alicante, la demandante alegó que el acuerdo "ni atiende a la realidad sociolíngüística del entorno educativo, ni tampoco se respetan porcentajes razonables de ambas lenguas oficiales , ni se distribuyen las materias troncales siguiendo el criterio jurisprudencial invocado"- Por su parte,  el abogado de la Generalitat defendió la legalidad del acuerdo, en tanto que habilitado por las prescripciones del artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y de la ley autonómica valenciana 4/2018, ( art. 8 y concordantes) tomando en consideración el carácter participativo del Consejo Escolar y el contexto socioeducativo y demolingüístico del centro. A su juicio, en la etapa infantil es cuando se aprenden los idiomas vehiculares; se adquieren destrezas en 3 idiomas, dos oficiales, uno de ellos minorizado (el valenciano) y otro extranjero, de ahí el acuerdo adoptado en su día por el Consejo Escolar, sesión de 14-3-2018, aprobado superando la mayoría cualificada de dos tercios, cuya prórroga para el curso 2022-2023 se decidió en la repetida sesión de 11-3-2022.

Para defender su posición de estimación del recurso, la sección cuarta del TSJ parte de un fallo anterior referido al colegio Joaquín Muñoz de Turís, que vino a proclamar la proporcionalidad del valenciano y el castellano en la educación. En este caso, parte del siguiente planteamiento: primero, el tiempo mínimo destinado a los contenidos curriculares en cada una de las lenguas cooficiales, castellano y valenciano, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, debe ser del 25 % de las horas efectivamente lectivas; segundo, el tiempo destinado a los contenidos curriculares en lengua extranjera, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, puede oscilar entre el 15 % y el 25 % de las horas lectivas; tercero, Para la escolaridad no obligatoria, concretamente en el segundo ciclo de la educación infantil – de tres a seis años- el tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano y en castellano se adecuará a lo dispuesto el artículo 6; por consiguiente un mínimo del 25 % de las horas efectivamente lectivas para cada uno de los idiomas castellano y valenciano, y cuarto, silencia el texto legal autonómico qué contenido es el obligado en el programa lingüístico para el primer ciclo de la educación infantil( hasta los tres años de edad).

Por ello, el TSJ llega a la conclusión de que "establecer para los cuatro y cinco años del alumnado 0% de castellano, como se decidió en el acuerdo del Consejo Escolar aprobando la continuidad del programa lingüístico, se separa de lo establecido en la ley valenciana de 21 de febrero de 2018; de su literalidad y de la interpretación consolidada efectuada por este Tribunal, Sala y Sección 4a".

Recuerda el TSJ que en el caso del primer ciclo de educación infantil -de 0 a tres años- no existe concreta previsión porcentual en la ley valenciana 4/2018 de 21 de febrero. "La Administración autonómica dispone de un mayor margen de discrecionalidad, de modo que en el programa lingüístico habrá de recogerse un determinado porcentaje del tiempo lectivo -respetando el 10% para el inglés- sin quedar sometida al mínimo de 25% de cada una de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana". Pero tal decisión -añade el fallo del TSJ- "habrá de quedar motivada atendiendo a las necesidades del contexto socioeducativo y demolingüístico del centro y con el objetivo de garantizar el logro de las competencias plurilingües e interculturales fijadas en la ley autonómica de constante referencia".

Y en el caso del colegio Costa Blanca de Alicante, "el acuerdo del Consejo escolar aprobando la continuidad del proyecto lingüístico del centro (14-3-2018) absolutamente sin presencia del castellano en la primera fase de la educación infantil no resulta mínimamente motivado". Además, a juicio del TSJ, "no se compadece con el fin de favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, obviando por completo el castellano, que todos los españoles tienen el derecho a conocerla y el derecho a usarla (art. 3 de la Constitución), fijando en su detrimento un 40% en inglés, cuando la norma orgánica estatal prevé que la Administración educativa fomente una primera aproximación a la lengua extranjera-en este caso, el inglés-en los aprendizajes del segundo ciclo de educación infantil, especialmente en el último año; lejos, por consiguiente, de a los tres años". De esta manera, el alto tribunal rechaza "la sujeción a derecho del Acuerdo del Consejo Escolar del centro educativo al carácter participativo del órgano", como había defendido la Generalitat en ese momento (con el Gobierno del Botànic). 

Por todo ello, el TSJ estima el recurso de Elisa Díaz frente a la inadmisión del recurso de alzada que presentó contra el acuerdo del Consejo Escolar del Colegio Costa Blaca y anula ese acuerdo por ser contrario a derecho.

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