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El TS dice que el banco avalista es responsable de los anticipos en las compras de pisos sobre plano

11/12/2023 - 

VALÈNCIA (EFE). El Tribunal Supremo defiende que la entidad financiera que avala a una promotora inmobiliaria es quien debe devolver las cantidades aportadas en caso de que la construcción de las viviendas no llegue a buen término.

En una sentencia fechada el pasado 20 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Civil ha estimado un recurso de casación contra un fallo de la Audiencia Provincial de Valencia de 2019.

El caso se remonta a 2015, cuando una pareja reclamó al juzgado el dinero aportado para la compra de dos viviendas -6.000 euros en efectivo y otros 45.360 en dos pagos de 22.680 por cada una de ellas- a la promotora Trampolín Hill Golf Resort, que quebró antes de poder construir los inmuebles.

En 2018, el juzgado nº 7 de Valencia condenó a CaixaBank -antes Caixa- a devolver a los compradores las cantidades aportadas más los intereses, fallo que fue recurrido por la entidad financiera.

El Supremo, en contra del criterio de la Audiencia Provincial, entiende que CaixaBank, como avalista colectiva de la promotora del residencial Trampolín Hills Golf Resort, debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos "aunque no se ingresaran en una cuenta bancaria de la promotora".

La Audiencia Provincial limitó la responsabilidad de la entidad avalista a la parte de los anticipos que se ingresaron en ella (es decir, los dos ingresos por importe de 22.680 euros cada uno, 45.360 euros en total), excluyendo la parte del precio de las dos viviendas que los compradores pagaron a la promotora en efectivo (6.000 euros en concepto de arras).

Pero el Supremo corrige a la Audiencia al entender que la responsabilidad de la entidad financiera como avalista respecto a las cantidades entregadas al promotor en concepto de adelanto de la compra/venta abarca todas las cantidades aportadas, sean en la entidad o en otra, sean en efectivo o por transferencia.

Para Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, "la ley no distingue, luego no cabe distinguir; el avalista debe ser responsable de todo, esté en su banco o no porque su obligación era hacer una cuenta especial para garantizar esos fondos".

Para el abogado, "es muy importante que los compradores sobre plano sepan que la Ley 57/68 supone una garantía jurídica, que aunque el promotor sea irresponsable el banco debe asumir subsidiariamente esa responsabilidad y que la jurisprudencia del Supremo es muy clara en este sentido".

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