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estima el recurso de una empresa 

El TSJCV anula las Normas Urbanísticas de Dénia por carecer de informe de evaluación ambiental

7/02/2022 - 

DÉNIA. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado las Normas Urbanísticas Transitorias aprobadas en 2019 en Dénia por carece de un informe de evaluación ambiental, tras una demanda interpuesta por una empresa de la ciudad al comprobar que las NUT modificaban la calificación de un suelo de su propiedad.

Según la sentencia de fecha 3 de febrero, a la que ha tenido acceso esta redacción, los magistrados de la sala concluyen que las normas transitorias son “tanto forma como materialmente” planes urbanísticos. Su particular reside -continúa la Sala- en su transitoriedad lo cual “no justifica que dado el carácter material y formal deban exceptuarse del régimen general de planes que deben someterse conforme a la normativa a la preceptiva evaluación ambiental”.

La no necesidad de este informe es la base de la argumentación de la Generalitat, quien afirma en su escrito de rechazo a la demanda que las NUT “no pueden considerarse planteamiento urbanístico” y justifica que en el expediente de aprobación de las normas urbanisticas “hay un informe del Servicio de Evaluación Ambiental” que concluye que es innecesario ese estudio especial.

Pero la Sala desmonta esta línea de argumentación y se acoge a la literalidad de las NUT “tiene por objeto establecer el regimen normativo propio del suelo urbanizado determinado en sus planos de ordenación definiendo y orientando los parámetros urbanísticos de su fichas de zona así como regular el desarrollo urbanístico y propiciar un marco normativo claro y definido para el otorgamiento de las licencias urbanísticas en sintonía con la legislación estatal del suelo y la urbanística de la Comunitat”.

Ante esto añaden los magistrados “es el propio contenido de las NUT que desmiente la alegación del Consell, de que estas efectúen una simple categorización formal, pues estamos ante verdaderas determinaciones propias de un planeamiento urbanístico que realizan una categorización plenament en materia urbanística”.

Y sigue “lo determinante por tanto es que las NUT operan como una modificación transitoria de un instrumento de planeamiento urbanístico sometible a evaluación ambiental estratégica en cuanto, transitoriamente, produce sus efectos”.  Por tanto, “la omisión de la preceptiva evaluación ambiental y territorial estratégica en el procedimiento de elaboración y aprobación de las NUT, en cuanto a defecto de tramitación, vicia a estas de nulidad de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En su fallo, los jueces estiman el recurso de la empresa e imponen en costas a la administración, si bien, la Sala “reconoce la complejidad técnica y jurídica del asunto” y por esta razón “no procede efectuar expresa imposición de costas procesales”, tal como les faculta la ley.

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