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rechaza el contencioso de una madre en base a la ley del plurilingüismo

El TSJ avala que un instituto de Torrevieja imparta el 25% de las clases en valenciano

8/12/2023 - 

TORREVIEJA. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Alicante ha desestimado el contencioso-administrativo interpuesto por la madre de una alumna del IES Torrevigía de Torrevieja en base a la ley del plurilingüismo. La progenitora demandó a la Conselleria por "imponer" el valenciano en el proyecto lingüístico del centro, que da un porcentaje a la lengua valenciana de 25,8% en la ESO frente al 55,7% del castellano y el 16,9 en inglés. La demanda sostenía que esa "imposición" incurría en una "falta de respeto por parte de la administración autonómica en relación a la lengua vehicular para la educación de sus hijos". El fallo, si bien reconoce que "en la localidad de Torrevieja no se habla (ni jamás se ha hablado) la lengua valenciana", al igual que en el resto de la Vega Baja, excepto Guardamar, señala que la Ley autonómica 4/2018 recoge que las dos "lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana (el castellano y el valenciano) deben ser vehiculares en un porcentaje mínimo del 25%; el cual resulta aplicable en zonas de predominio castellanohablante", Por tanto, recoge el tribunal "no hay nada en la demanda que permita declarar la disconformidad a Derecho de este porcentaje".

Por tanto, el juzgado avala que ese porcentaje del 25,8% entra dentro del marco legal para una zona como Torrevieja, de habla castellana. El fallo incide en que "ante un Instituto de Educación Secundaria (IES) donde los porcentajes de valenciano en ESO (donde se encuentra matriculada la hija de la recurrente) superan en muy poco (25,8%) el mínimo legal del 25% establecido por el art. 6.3 de la Ley autonómica valenciana 4/2018; lo cual supone el cumplimiento de la legalidad, por cuanto lo que la norma considera mínimo en una zona castellanohablante como es Torrevieja se convierte en máximo". 

La demandante reprochaba además que el plan lingüístico del centro fuera obligatorio para todo el alumnado de Infantil y Primaria, "sin tener en cuenta la lengua habitual de los menores ni la voluntad de sus familias". El magistrado sostiene en este punto que "la norma autonómica valenciana lo contempla como único por centro, en el sentido de afectar por igual o sin distinciones a los alumnos de cada uno de los ciclos. En este sentido, el art. 13.4: Con el objetivo de evitar la segregación del alumnado, el proyecto lingüístico de centro aplicará la misma distribución del tiempo curricular en cada una de las lenguas vehiculares a todo el alumnado del mismo curso. Es así que la resolución en este particular no solo se acomoda a la ley, sino precisamente a la jurisprudencia garantista del derecho a la no discriminación del alumnado".

La sentencia, eso sí, no es firme y cabe recurso de apelación contra ella. Sin embargo, viene a confirmar la tendencia de otros fallos similares en la comarca contra el decreto del plurilingüismo, si bien establece que cada caso ha de examinarse por separado, ya que influye el contexto educativo, cultural y lingüístico de cada zona. "

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