CALLOSA DE SEGURA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recuso de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz y ha autorizado el desmontaje completo de la Cruz de los Caídos de Callosa de Segura, que tuvo que suspenderse el pasado lunes después de que el mismo TSJ lo paralizara cautelarmente una vez iniciados los trabajos. De esta manera, el tribunal autonómico autoriza a que se desmonte el pedestal, el único elemento que todavía quedaba en pie, que todo el material sea custodiado, y que la Cruz sea reconstruida en esa misma ubicación, sí así lo estima el TSJ finalmente. El fallo no es firme, no entra en el fondo y tiene un voto particular de la magistrada Laura Alabau.
La sala de lo contencioso del TSJ desestima el recurso de la suspensión y sostiene que ahora no puede determinar si se ha vulnerado el derecho a la libertad religiosa, como esgrimen la plataforma que reclama que la cruz se mantenga en su ubicación original. Asimismo, sostiene el TSJ que la cruz no es un monumento religioso al que se refiere la propia Iglesia y de manera, que a su juicio, "el ayuntamiento no ha violado normal alguna referente a la conservación y protección de este tipo de bienes". Por ello, el TSJ considera que "no se está produciendo una destrucción del conjunto de elementos que componen la cruz, sino una deconstrucción, que debe hacerse con cuidado para lo que requerimos especialmente a la administración, no sólo en lo que se refiere al desmontaje, sino también en la custodia por si finalmente triunfa la pretensión de la parte actora -de la plataforma que exige su mantenimiento- y la cruz pueda, a costa de la corporación, reconstruirse".
El altro tribunal valenciano considera que el acto administrativo de la retirada es legítimo, adoptado en el seno de una corporación municipal, en función del principio de decisión democrática y por el voto mayoritario de sus miembros. De esta manera, entiende el TSJ que "no existe riesgo real de daño, pues la situación sustancial -el desmontaje de la cruz- no resulta dañada, ni perjudicada de forma irreparable durante el transcurso de tiempo necesario para dictar la sentencia de fondo".
Lo que deja el TSJ para la sentencia de fondo es si debe priorizarse la libertad religiosa en su manifestación pública, como plantean los recurrentes, o la laicidad, indenpendencia o aconfensionalidad del Estado, lo que obliga -alega el TSJ- a "mantenernos neutrales en este juicio cautelar".
Por ello, el TSJ desestima el recurso de la plataforma y autoriza a terminar el desmantelamiento del pedestal, lo que deberá hacerse, apunta el tribunal, custodiando adecuadamente todos sus elementos, de forma tal que pueda el conjunto ser reconstruido, en el supuesto de triunfe, en el fondo del recurso, la pretensión de los demandantes".